La Ley del Transporte Marítimo de les Illes Balears, publicada el 13 de noviembre de 2010 y que entró en vigor dos meses después, en enero de 2011, contempla en su disposición transitoria tercera que «hasta la aprobación de frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza y de acuerdo con el artículo 28.3» de esta normativa, las franjas horarias en cada sentido de los servicios de transporte marítimo entre Formentera e Ibiza serán «como mínimo» las siguientes: «Una salida temprana desde Formentera, a las 6 horas, con el servicio a la demanda». Continúa enumerando horarios, fijando dos conexiones matinales, con salidas entre las 7.30 y las 10.30 horas. Una conexión a media mañana, con salida entre las 10.30 y las 12 horas. Dos conexiones a mediodía, con salidas entre las 12 y las 15.30 horas. Dos conexiones por la tarde, con salidas entre las 16 y las 18 horas. Dos conexiones vespertinas, con salidas entre las 18 y las 20.00 horas y una salida nocturna desde Ibiza, a las 21.30 horas.

Estas frecuencias son las que «como mínimo» se introdujeron entonces en la ley a petición de GxF, cuando el socialista Francesc Antich presidía el Govern balear, entre 2007 y 2011.

El artículo 28.3 de esa ley dice literalmente: «El desarrollo reglamentario de la ley establecerá el procedimiento para determinar variaciones de las frecuencias de los servicios de transporte marítimo para los residentes de Formentera que, necesariamente, debe prever la participación del Consell, de los representantes económicos y sociales de la isla y de las empresas transportistas». El texto precisa que «en ningún caso las variaciones podrán reducir las frecuencias declaradas mínimas en esta ley». Y defiende que el establecimiento de los horarios debe «procurar facilitar los enlaces con las conexiones marítimas y aéreas de Ibiza con el exterior».

Pero ni el Ejecutivo que le sucedió, con José Ramón Bauzá (PP) al frente, ni ahora el del Pacto de Progreso de Francina Armengol han aprobado el reglamento de la ley cuando la propia normativa fijó un plazo en su disposición final primera: «El Govern balear dictará las normas reglamentarias y disposiciones administrativas que requieran el desarrollo y la aplicación de esta ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor».

Han pasado ocho años y ese reglamento sigue sin ver la luz, lo que representa un claro incumplimiento de la propia ley. Mientras, los formenterenses sufren las dificultades para enlazar con los primeros vuelos que salen desde Ibiza con destino a Palma, lo que les obliga, en ocasiones, a pernoctar en Ibiza.