El Consell de Formentera ha iniciado los trámites para cumplir con la providencia, del 14 de diciembre de 2017, del Tribunal Supremo que le obliga a incoar un expediente de revisión de una de las casas construidas en la zona de Torre Gavina, propiedad de la mercantil Punta Na, del presidente de Mango, Isak Andic.

Tanto el Consell como esta empresa recurrieron en casación sin éxito. Cerca de Torre Gavina se construyeron cuatro casas en terrenos declarados Área Natural de Especial Interés (ANEI) que cuando se solicitaron las licencias para construir, en 2006 y 2007, eran edificables.

El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal de Justicia de Balears del 26 de abril de 2017, en la que se acuerda «la retroacción del procedimiento administrativo al momento en el que el Consell Insular acordó la tramitación en forma, admitiéndola, de la solicitud interesada por la parte actora Sunway SL, y a resolverla acorde a derecho».

Los errores que achaca la sentencia al Consell tienen que ver con el incumplimiento del plazo de exposición pública del expediente de construcción de la vivienda en cuestión y con la falta de un informe jurídico, al no aceptar como tal el de la Comisión técnica asesora.

La consellera de Territorio, Alejandra Ferrer, recordó ayer que todavía queda la resolución de sentencia de una segunda vivienda cuya revisión de licencia también fue solicitada de oficio por la empresa Sunway, dirigida por el empresario Leo Stöber. Este particular mantiene varios pleitos abiertos el Consell y los consellers de GxF de la legislatura 2007-2010, cuando fue aprobado el Plan Territorial-Normas Subsidiarias.

Acatar la sentencia

Esta segunda vivienda, vecina de las cuatro que hay en la zona, está a nombre de Morsanix.

La responsable de Territorio avanzó que ahora toca cumplir con la sentencia firme, lo que implica «incoar el expediente, nombrar un instructor, un secretario, realizar una serie de informes y luego se debe enviar al Consell Consultiu, que decidirá si se debe proceder o no la revisión de oficio».

Añadió que en este caso, «el informe del Consultiu es vinculante». Este organismo debe dilucidar «si procede o no la revisión [de la licencia], analizando si esos dos errores son subsanables, lo que implicaría la revisión y nueva tramitación».

Ferrer insistió en que esta sentencia se ha dictado «para ver si procede o no revisar el expediente de licencia». Y añadió: «Estas dos licencias, con el expediente completo, fueron solicitadas en 2007 con el PTI de Ibiza y Formentera, aprobado por el PP en 2005, en vigor y que permitía la construcción en ANEI».