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Náutica en Ibiza: «En los próximos años desaparecerán las listas sexta y séptima»

El abogado especializado en náutica afirma que la náutica de recreo padece una dispersión e inseguridad jurídica considerable, y sugiere que la normativa de la Marina Mercante y la del Govern balear se unifiquen para que exista un marco legal más claro y simplificado

Alejandro Bonet en Marina Ibiza. | J.A. RIERA

Alejandro Bonet en Marina Ibiza. | J.A. RIERA / DIANA BLESA. eivissa

Diana Blesa

Diana Blesa

La náutica de recreo vive una situación legal compleja. En palabras de Alejandro Bonet, abogado especializado en náutica en Ibiza, existe una «dispersión jurídica» que no beneficia en absoluto al sector. El profesional analiza los últimos cambios legislativos en materia marítima y la situación de la náutica en general. «En los próximos años desaparecerán las listas sexta y séptima», apunta.

Análisis de la situación legal de la náutica de recreo

¿En qué situación se encuentra la náutica de recreo en la actualidad, desde el punto de vista jurídico?

La náutica de recreo, por su carácter marginal dentro del Derecho Marítimo (que se centra en Marina Mercante), padece de una dispersión e inseguridad jurídica considerable. Es conocido por todos, en el ámbito del chárter, que para hacerse una embarcación a la mar deben hacerse trámites con el Govern balear, la Agencia Tributaria, la Marina Mercante, Aduanas e Instituto Social de la Marina – Seguridad Social. Además, en muchos casos, la tramitación de una es incompatible con las exigencias de la otra.

Hace un mes entró en vigor una nueva legislación marítima, ¿en qué aspectos se centra?

En 2014, la Ley de Navegación Marítima supuso ya un cambio en la legislación marítima y estableció unos criterios rectores. Ahora, en abril de 2023, acaba de entrar en vigor el Real Decreto 186/2023, que introduce el llamado Reglamento de Ordenación Marítima y que establece importantes actualizaciones y cambios en el ámbito de la náutica de recreo como son un nuevo Reglamento de Despacho, simplificación del procedimiento y un nuevo sistema de Declaración Responsable.

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La normativa de la Marina Mercante y la del Govern balear no coinciden en diferentes aspectos. / D.I.

Una de las medidas que contempla es la eliminación del límite de 14 metros para hacer chárter con bandera no-EU, ¿qué supone?

Con el nuevo Real Decreto, la Marina Mercante elimina la limitación de eslora mínima (14 metros) para hacer chárter con embarcaciones de fuera de la UE, que tanto había afectado a las embarcaciones abanderadas en el Reino Unido tras el Brexit. Sin embargo, el Govern balear, que ostenta las competencias reguladoras de la actividad del chárter, sigue estableciendo que con carácter general, uno de los requisitos para el uso de embarcaciones de fuera de la UE sea tener 14 metros. Nuevamente, desde la Marina Mercante se permite, pero no desde el Govern.

¿Ha mostrado el Govern alguna intención de adaptarse a la nueva normativa nacional?

El Govern, de momento, no ha mostrado su intención de cambiar su legislación en este sentido, por lo que nos encontramos, a final de cuentas, en la misma situación que antes. No significa que yo considere que la Marina Mercante legisla de manera más acertada que el Govern, simplemente sugiero que debe seguir trabajándose en la unificación de criterios para que exista un marco normativo más claro y simplificado.

¿Se podrá arrendar barcos en lista séptima en Baleares?

La nueva norma permite arrendar embarcaciones en lista séptima (dedicados a la práctica deportiva o salidas sin ánimo de lucro) a los propietarios.

Ha sido muy sonado: permitirá a los propietarios arrendar sus embarcaciones en lista séptima durante un periodo de tres meses al año. Pero lo cierto es que volvemos a lo mismo: las competencias reguladoras del chárter están transferidas al Govern y la normativa autonómica sí obliga a tener la embarcación en lista sexta para poder arrendarla, y a cumplir con las obligaciones fiscales de la actividad, suscribir seguro de ocupantes suficiente y cumplir con las inspecciones técnicas, por lo que no tendría cabida en la práctica. Por ello, pese a lo cambiante que pueda sonar la medida, es de aplicación nula en nuestras islas.

¿Y qué pasará en el futuro?

La idea, en cualquier caso, es que en los siguientes años desaparezcan las listas sexta y séptima y pase a existir un registro único para embarcaciones de recreo, armonizando nuestra normativa con la de los países vecinos del Mediterráneo. A partir de esa lista única, deberá cumplirse con requisitos técnicos distintos dependiendo de la actividad que se realice.

Autorización para la navegación

Barcos.

Los cambios para la autorización de barcos agilizará los trámites. / D.I.

¿Qué cambios hay en cuanto a la autorización para la navegación de las embarcaciones?

Las Capitanías se están preparando para incorporar un nuevo sistema que se base en declaraciones responsables y auto-despachos, aunque esta parte del Reglamento entrará en vigor en 2024. Las embarcaciones que hayan sido despachadas anteriormente no necesitarán esperar a la recepción de la autorización expresa, sino que podrán hacerse a la mar desde que presenten la documentación preceptiva. Esto supondrá un gran cambio para la gestión de las embarcaciones de nuestras islas, puesto que reducirá el gran atasco que ha sufrido hasta ahora la Capitanía de Ibiza y que todos conocemos.

Por otro lado, ¿cómo ve la pugna que se está dando entre clubes náuticos y marinas en Ibiza?

La gente ha visto en los últimos años una gran pugna entre clubes náuticos y marinas. Lo cierto es que, pese a parecerlo, no son lo mismo. Los clubes náuticos tienen una función distinta a la posesión y explotación de puestos de amarre, que es el desarrollo del deporte náutico, ello mediante la celebración de regatas, entrenamientos, promoción de la vela ligera en edades inferiores… Esto se ha venido ignorando. La Ley de Puertos actual es de difícil aplicación para mantener a los clubes, pues está pensada exclusivamente para obtener el mayor rendimiento económico portuario. Debe cambiarse. El lugar privilegiado en el que se encuentran y los precios que están dispuestos a pagar por estar allí los ha convertido en aun auténtico bocado para la inversión privada y consecuentemente los precios se han disparado.

¿Y cuál cree que podría ser la solución?

Primero debe existir un marco jurídico claro que contemple a los clubes náuticos. En la misma línea, desde la Autoridad Portuaria, en las condiciones de concesión, debería establecer una distinción entre barcos de lista Sexta y barcos de uso privado. Asignándole a cada tipo una tarifa máxima distinta (beneficiando a los de uso privado) y reservando unas cuotas de ocupación para cada una. Obviamente, la náutica de base y la navegación de recreo privada no deberían pagar lo mismo ya que no puede competir con el que se está lucrando con ese amarre. Los datos discriminan en las puertas al mar: una embarcación de nueve metros llega a pagar aproximadamente 30.000 euros al año en algunas marinas de las Pitiusas, y estas tarifas están aprobadas por la APB. Está claro que no se piensa en la ciudadanía.

¿Cómo ve en general la situación náutica pitiusa?

Cuando uno lleva en la isla toda la vida, cree que lo que ha visto siempre es lo normal. Incluso al multiplicarse exponencialmente. Lo que ocurre en el puerto de Ibiza cada mañana y cada atardecer es un disparate. Salen y entran barcos de todo tipo al mismo tiempo (ferris, grandes esloras y embarcaciones pequeñas). Cada año nuestro despacho debe atender episodios trágicos que han acabado con la vida de personas, y sigue sin establecerse un orden y, mucho menos, un control efectivo de ese orden. Ocurre lo mismo en las playas y durante la navegación entre puntos de la isla. La legislación y las normas existen, pero nuestra isla necesita más medios para que su control sea efectivo.