A medida que la “hibernación” empresarial obligada por la pandemia queda atrás, los agentes sociales van interiorizando paulatinamente los parámetros de reajuste y transformación de nuestro modelo socioeconómico. De forma progresiva pero constante se aprueban tratados internacionales, directivas y leyes nacionales que fuerzan un cambio necesario de nuestro modelo empresarial.

La emergencia climática unida a la sanitaria y ambas a la crisis económica estructural que estamos padeciendo, han impulsado una catarata de medidas regulatorias que, combinadas entre sí, suponen la implantación definitiva de un nuevo modelo económico al que habrá que ajustarse forzosamente so pena de desaparecer.

El pasado 10 de marzo el Parlamento europeo aprobó el Informe sobre “Debida diligencia empresarial y RSC”. Consecuencia de lo anterior, la Comisión europea ha recibido el mandato de promulgar, cuanto antes, una norma de aplicación directa para una gran parte de las empresas europeas, con independencia de su tamaño o tipología jurídica, en especial para los denominados sectores de alto riesgo.

Sin lugar a dudas, el carácter transfronterizo de la responsabilidad directa de la empresa por incumplimiento de su deber de diligencia es lo que más resalta del borrador legislativo, pero también es obligado destacar que esta responsabilidad ultra comunitaria queda ampliada por la responsabilidad directa de la empresa matriz sobre los actos y acciones punibles de sus sociedades subsidiarias y también por la de terceros que formen parte, bajo su control, de su cadena de valor; de tal forma que en la diligencia debida se incluyen también su cadena de suministros y subcontratación.

Fruto de lo anterior, conceptos hasta ahora exclusivos de las Memorias no financieras de las empresas tales como huella de carbono, huella hídrica, diversidad, sostenibilidad, buen gobierno corporativo o consumo responsable van a ser integradas definitivamente en la gestión ordinaria de las compañías de manera improrrogable.

Desde “abajo” también los jóvenes consumidores exigen pruebas fehacientes a las empresas sobre su firme compromiso y responsabilidad con el principio de justicia generacional y hace tiempo que penalizan a aquellas compañías que incumplen con los estándares mínimos de compromiso social, igualdad o de mitigación de los impactos negativos, ambientales y sociales, de su actividad.

Así pues, conviene ser diligente con la diligencia empresarial debida ¿No creen?.