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El único requisito que puede librarte de pagar el impuesto de sucesiones en España

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones continúa siendo uno de los temas fiscales más polémicos en España

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Jorge López

Jorge López

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones continúa siendo uno de los temas fiscales más polémicos en España. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma y, en los casos más gravosos, puede llegar a provocar que algunos herederos renuncien a la herencia por no poder afrontar el pago del tributo.

Según el Banco de España, para acceder al dinero o los bienes del fallecido es necesario presentar al banco varios documentos: el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos, el certificado de posiciones bancarias, la liquidación del impuesto y el documento que recoja el reparto de los bienes, como la escritura de aceptación o el cuaderno particional. Sin embargo, surge un problema frecuente: las cuentas del fallecido suelen quedar bloqueadas, lo que impide usar ese dinero para pagar el propio impuesto que grava la herencia.

Ante esta dificultad, ha ganado visibilidad una práctica que algunos notarios recomiendan incluir en los testamentos: una cláusula que autoriza el uso del tercio de libre disposición para cubrir el Impuesto de Sucesiones. En la práctica, esto permitiría pagar el tributo con cargo a los fondos del difunto antes de repartir la herencia.

Pese a su aparente novedad, los expertos subrayan que no se trata de una medida revolucionaria. La legislación ya contempla esta posibilidad. La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento permiten a los herederos utilizar dinero del causante para liquidar el impuesto, siempre que se destine exclusivamente a ese fin y se acredite la condición de heredero. Como explica la notaria María Cristina Clemente Buendía, “no es una cláusula mágica ni una exención: simplemente se aplica lo que la ley ya prevé”.

Este mecanismo, por tanto, no reduce el impuesto ni lo elimina, pero sí ofrece una salida práctica: permite disponer de liquidez inmediata sin necesidad de adelantar dinero propio. En algunos casos, incluir una cláusula expresa en el testamento puede agilizar los trámites con el banco, aunque la carga fiscal sigue siendo la misma.

Hay que declarar el impuesto

Los asesores fiscales recuerdan que el impuesto debe declararse ante la administración correspondiente y que los fondos usados para pagarlo siguen formando parte del patrimonio heredado. La cuantía a pagar depende de la comunidad autónoma: mientras regiones como Madrid, Andalucía o Galicia aplican bonificaciones superiores al 95% para herederos directos, otras mantienen tipos más elevados.

Por todo ello, los expertos insisten en la importancia de planificar la herencia con tiempo, analizar las ventajas fiscales de cada territorio y valorar alternativas como las donaciones en vida, los seguros de vida o los pactos sucesorios, que pueden resultar más efectivos a la hora de reducir la carga tributaria.

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