Mercado inmobiliario
El índice que marca la subida de precios en el alquiler subió al 2,28% en diciembre
Los contratos de arrendamiento que vayan a actualizar su renta a partir de 2025 y que hayan sido firmados desde la entrada en vigor de la ley de vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán usar ya este nuevo indicador

Archivo - Un cartel de 'Se Alquila' en un edificio de viviendas / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
María Jesús Ibáñez
El índice de referencia de arrendamientos de vivienda subió el pasado diciembre hasta el 2,28%, según el dato publicado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este porcentaje, ocho centésimas superior al de noviembre, es el que marca el límite de los precios del alquiler en aquellas zonas declaradas tensionadas y, fuera de ellas, es aplicable también a los contratos que se firmaron después del 25 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la ley de vivienda.
En concreto, este índice, recogido en la ley de vivienda y que se publicó por primera vez el pasado 2 de enero, tiene tres ámbitos de aplicación: el alquiler nuevo en zona tensionada con un gran tenedor, donde el precio máximo de los nuevos contratos de alquiler no podrá superar el índice de referencia del precio del alquiler; el alquiler nuevo para una vivienda que no ha sido alquilada en los últimos cinco años, en el que el precio máximo de los nuevos contratos de alquiler no podrá superar el índice de referencia del precio del alquiler tanto si el casero es un gran tenedor o un pequeño propietario.
Dicho índice se elabora a partir del dato del IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro definido por la dirección general de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.
Actualización de la renta de los contratos firmados antes de mayo de 2023
Los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda, es decir, suscritos pues antes de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC, según conste en el contrato de alquiler firmado.
En el caso de que los contratos no recojan un acuerdo explícito sobre cuánto sube la renta, el ajuste se realizará siguiendo la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que el pasado mes de octubre (el último disponible) fue negativo, del -0,29% interanual. La ley de vivienda subraya que, en todo caso, la subida no podrá superar la variación del IPC.
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