Comparación con el gravamen temporal
Nuevo impuesto a la bancos: más suave con los medianos y más duro con los grandes
El nuevo tributo pactado entre Hacienda y sus socios parlamentarios también alcanzará a las entidades más pequeñas, que hasta ahora habían quedado fuera de su alcance
Durante la presentación de los resultados trimestrales de Caixabank, su consejero delegado, Gonzalo Gortázar, se quejó de que el nuevo impuesto permanente sobre las entidades financieras pactado entre PSOE y Junts perjudica sobre todo a su entidad. "Podríamos llamarla 'tasa CaixaBank'", afirmó Gortázar con agria ironía. Una comparación entre el futuro tributo -bautizado como 'impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras'- y su antecesor (el 'gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito') pone de manifiesto que la nueva figura perjudica en alguna medida a las entidades más pequeñas (que hasta ahora no pagaban el gravamen), alivia a las intermedias y daña la cuenta de resultados de las de mayor tamaño. Esto último es aún más intenso para las entidades que obtienen mayor porcentaje de su negocio en España. Estas dos condiciones -entidad grande y negocio mayoritario en España- encajan, sobre todo, en Caixabank. De ahí la queja Gortázar.
El diseño del nuevo impuesto aparece formulado en las enmiendas incorporadas en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de noviembre al proyecto de ley de tributación mínima global de las multinacionales, aún en tramitación parlamentaria. Una comparación entre el gravamen temporal sobre la banca, que se ha cobrado en 2023 y 2024, y el nuevo impuesto (que, en principio se cobrará en 2025, 2026 y 2027 sobre los ingresos de los respectivos años previos) permite identificar las similitudes y diferencias entre uno y otro.
1.- Más entidades afectadas
Tanto el viejo gravamen como el nuevo tributo afecta al negocio en España de las entidades de crédito y establecimientos financieros que operen en territorio español. Pero la nueva figura incluye dos diferencias importantes que le permitirían llegar a un número mayor de entidades.
El viejo gravamen -por el que Hacienda ha recaudado 1.695 millones en 2024- solo afectaba a entidades cuya suma de ingresos por intereses y comisiones en 2019 hubiera sido igual o superior a 800 millones de euros. Ello dejaba fuera a entidades como ING y las cajas rurales. El nuevo tributo elimina este límite de 800 millones y alcanza a todas las entidades, al margen de su volumen de negocio. Además, de forma expresa, se extiende a "las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras" para eliminar las dudas de interpretación que ha suscitado el gravamen.
2.- Solo los ingresos obtenidos en España
Tanto el viejo gravamen como el futuro tributo coinciden en el hecho imponible que se grava: viene dado por la suma del margen de intereses y del saldo de comisiones obtenidos por la entidad como consecuencia de la actividad desarrollada en España. Quedan fuera del perímetro el negocio fuera de España. De ahí que las entidades con mayor peso de su negocio español en la cuenta de resultados -como Caixabank- se sientan en el centro de la diana de estas figuras.
3.- Una nueva deducción, de 100 millones
El diseño del nuevo tributo incluye una deducción lineal de 100 millones, que se descontará de los ingresos netos por intereses y comisiones. Así, si resulta una base imponible de 1.000 millones, por ejemplo, esta quedará reducida a una base liquidable de 900 millones tras la nueva deducción, que no existía en el viejo gravamen.
Por lo demás, igual que ha sucedido con el viejo gravamen, lo que se pague con el nuevo tributo no será deducible en el impuesto de sociedades.
4.-A mayor ingreso mayor tipo de gravamen
El viejo gravamen incorporaba un solo tipo fijo, del 4,80%, que se aplicaba sobre los ingresos netos por intereses (margen de interés) y por comisiones obtenidos por la entidad.
El nuevo impuesto incorpora una tarifa progresiva, con cinco tipos impositivos: del 1% hasta 750 millones; del 3,5%, para el tramo entre 750 y 1.500 millones; del 4,8% para el bloque entre 1.500 y 3.000 euros; del 6% para el tramo entre 3.000 y 5.000 euros euros y del 7% para los ingresos netos a partir de 5.000 euros.
Hasta ahora, las entidades con unos ingresos netos inferiores a 800 millones quedaban fuera del gravamen. A partir de ahora, una entidad con una base liquidable de hasta 750 millones pagará el 1%. Esto lleva a una primera conclusión: todas las entidades más pequeñas salen perdiendo con el nuevo tributo.
Los sucesivos ejemplos muestran que el nuevo impuesto puede traer cierta mejora relativa para las entidades medianas, con ingresos netos entre 800 y unos 6.000 millones al año. Este último caso paga 288 millones tanto con el viejo gravamen como con el nuevo impuesto. En este límite se podrían situar entidades como el Sabadell, que, según los resultados trimestrales presentados este jueves, alcanzó unos ingresos computables a efectos del impuesto por 4.700 millones en los nueve primeros meses del año.
Los ejemplos muestran que las entidades más grandes pagarán más con el nuevo tributo. El Santander, por ejemplo, obtuvo en 2023 unos ingresos computables a efectos del gravamen en el entorno de los 9.340 millones de euros. Aplicar sobre esta cantidad el tipo fijo 4,80% del viejo gravamen representa una cuota de 448 euros. Si, por el contrario, se aplica la nueva tarifa (después de haber descontado la deducción de 100 millones de euros), resulta una cuota algo superior, de unos 522 millones de euros
5.- No es lo mismo gravamen que impuesto
Hasta ahora, el conocido como 'impuesto extraordinario sobre la banca', en realidad no era un impuesto, sino una "prestación patrimonial de carácter público no tributario", tal como se expresaba en la ley 38/2022 de 27 de diciembre por la que se puso en marcha. El gravamen lo recaudaba Hacienda y sus ingresos estaban adscritos a un fin: "Financiar medidas para hacer frente al incremento coyuntural de los gastos derivados de las políticas dirigidas a mitigar el impacto en los precios producido por la invasión de Ucrania por Rusia".
Ahora se pretende que sea un impuesto "de naturaleza directa" y eso abre la puerta concertarlo con las haciendas forales del País Vasco y de Navarra, que tendrían competencias normativas sobre el tributo y su recaudación. Hay quien añade que transformar la figura en un impuesto suscita dudas sobre una posible "doble tributación" (redundante con el impuesto de sociedades). Esa es la razón por la que Sumar es partidario de mantener la figura bajo la forma de 'participación patrimonial' y no, como un impuesto.
6.- Cláusula de salvaguarda: si cae la rentabilidad, el impuesto afloja
El diseño del nuevo tributo incluye una novedad importante, de la que carecía el viejo gravamen. Para evitar que el impuesto se convierta en una carga inasumible para entidades en dificultades, el diseño pactado entre PSOE y Junts incluye una cláusula de salvaguarda: si el indicador de rentabilidad sobre el activo (ROE, por su sigla) cae por debajo del 0,7%, la entidad podrá aplicarse una deducción extraordinaria. Esta será proporcional a la diferencia entre el ROE de la entidad y la referencia del 0,7%.
7.- Carácter transitorio: solo para tres años
El gravamen extraordinario nació con una vocación temporal. Se ha cobrado en los ejercicios 2023 y 2024 (sobre ingresos netos obtenidos en 2022 y 2023, respectivamente). El nuevo tributo también nace con una "vigencia limitada", "sin perjuicio de que el legislador pudiera evaluar en el futuro mantenimiento", según el texto de una de las enmiendas presentadas por el grupo socialista. Así el impuesto se aplicará sobre ingresos netos obtenidos 2024, 2025 y 2026 (y se cobrará a partir de las declaraciones que se presenten en 2025, 2026 y 2027).
8.- Dos pagos al año
Igual que ha venido funcionando el viejo gravamen hasta ahora, el nuevo impuesto se liquidará en dos pagos: uno en febrero y otro en septiembre.
Ahora bien, en el primer año (2025), el primero de los pagos no se hará en febrero, sino en junio, para dar tiempo a que se adapten los procedimientos de gestión tributaria. En todo caso, el primero de los pagos será equivalente al 40% de la cuota total estimada (hasta ahora era el 50%). La cantidad definitiva se ajustará y se completará en el pago de septiembre.
9.- La recaudación, para las comunidades autónomas
El viejo gravamen ha venido reportando ingresos para la hacienda estatal. En la regulación del nuevo impuesto se prevé que "la recaudación obtenida se distribuirá a las comunidades autónomas de régimen común en el año natural siguiente a aquel en el que deba autoliquidarse el impuesto, en función de su Producto Interior Bruto regional, a fecha de 1 de enero del año natural en el que deba autoliquidarse el impuesto", según el texto incorporado por el Congreso al proyecto de ley inicial. Se establece que "el importe de la recaudación se pondrá anualmente a disposición de las comunidades autónomas de régimen común mediante operaciones de tesorería, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente, y se efectuará en el ejercicio siguiente al de la recaudación del impuesto".
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