Turismo

Competencia impone a Booking una multa histórica de 413,24 millones de euros por abusar de su posición de dominio

El 'superegulador' sanciona a la plataforma de viajes online por las condiciones comerciales que impone a los hoteles españoles y le obliga a cambiar su 'modus operandi' en este país

Entrada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Entrada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). / Fabian Sommer/Dpa - Archivo

Sara Ledo

Sara Ledo

Multa histórica a Booking. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 413,2 millones de euros a la plataforma de viajes online por abusar de su posición de dominio en el mercado español tras una larga investigación sobre las condiciones comerciales impuestas a los hoteles españoles para vender sus habitaciones.

Es la multa más cara aprobada por la CNMC tanto para una empresa, por delante de la sanción de 128 millones a Apple por restringir la competencia en su web, como por resolución, al ser más del doble que los 203 millones impuestos a seis constructoras por alterar licitaciones. La compañía ha anunciado que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional al no estar de acuerdo con la decisión del organismo regulador.

Booking.com centra su actividad en la intermediación entre los hoteles, que ofertan sus habitaciones, y los clientes, que buscan un lugar en el que hospedarse. Y su funcionamiento pasa por el cobro a los hoteles de una comisión calculada sobre el importe de las reservas y toda una serie de condiciones de contratación a las que obliga a los establecimientos a adherirse para figurar en su web.

El 'superegulador' considera que la plataforma habría abusado de su posición de dominio en el mercado español, donde cuenta con una cuota de entre el 70% y el 90%, desde al menos el 1 de enero de 2019 y hasta la actualidad al establecer "una serie de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles" y al "restringir" la competencia, lo que se traduce en dos multas de 206,6 millones de euros cada una.

Entre esos abusos, el organismo que dirige Cani Fernández destaca la fijación de una cláusula de precio que impide a los establecimientos alojativos ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en su plataforma.

También, la imposición de condiciones generales de contratación en inglés como vinculantes y sujeción de las mismas al Derecho de los Países Bajos -en caso de conflicto sobre estas cláusulas, los establecimientos hoteleros no pueden acudir a los tribunales españoles, lo que les genera costes de litigación inequitativos- y la falta de transparencia sobre el impacto que tiene la suscripción a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius en sus posiciones dentro de la clasificación predeterminada de resultados que ofrece la web.

Además, considera que establecer el número total de reservas de un hotel a través de Booking.com como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de Booking.com incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de este canal, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado.

Y agrega que utilizar como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus un requisito de rendimiento basado en la rentabilidad de cada hotel para Booking.com promueve que los alojamientos sigan una política de precios y de disponibilidad que les conduce a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras.

Obligaciones de comportamiento

El origen de la investigación surge en 2021, cuando la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio. En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, que acaba de concluir con dos sanciones que suman un total de 413,24 millones de euros.

A la pena económica, la CNMC añade "varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro" y que se basan en que la compañía deje de realizar las prácticas citadas.

Así, Booking solo podrá mantener una de las dos cláusulas de precios, aquella que obliga al hotel a mantener una paridad estrecha de precios con Booking.com o aquella que permite a la plataforma poder rebajar, a su discreción, el precio del hotel en su sitio web. Y tendrá que empezar a incluir en sus contratos la versión "en lengua española" de sus condiciones de contratación.

Además, deberá ofrecer a los hoteles españoles, de forma individualizada, su mejor estimación sobre su participación en los programas Genius, Preferente y Preferente Plus o su mejor estimación sobre la previsión de visitas a la página web del hotel en Booking.com, así como de reservas, y la mejor estimación del número de noches adicionales por habitación que ha reportado la participación en estos programas.

La compañía no podrá mantener como criterio de ordenación de los resultados de su clasificación predeterminada las reservas brutas (incluidas las cancelaciones) y netas (sin incluir las cancelaciones) del hotel en su web o cualquier medida con efecto equivalente, ni tampoco empleará como criterio de acceso y permanencia en los programas Preferente y Preferente Plus cualquier tipo de medida relacionada con la rentabilidad que supone el hotel para Booking. Además, Booking no podrá realizar ningún contrato con el Estado.

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