Telefónica de España ha sido la empresa designada de manera directa para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, al quedar desierta la licitación pública convocada en diciembre de 2022.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ya emitió un informe previo el 29 de noviembre de 2022, considera adecuado acudir al procedimiento de designación directa para dotar de continuidad en estos momentos a la prestación del servicio universal.

El organismo presidido por Cani Fernández acaba de publicar un nuevo informe emitido a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Setid), que analiza esta designación de Telefónica como operador encargado del servicio universal de telecomunicaciones.

El servicio universal garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios "con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible". Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.

La licitación realizada en diciembre ya incorporaba las innovaciones y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en 2022.

Así, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a internet de banda ancha a través de una conexión fija, así como los servicios de voz que se proveen a través de esta conexión subyacente fija.

Por primera vez se establece que el servicio de acceso a internet deberá soportar un conjunto mínimo de servicios y que la velocidad mínima de acceso a internet deberá ser de 10 Mbit por segundo en sentido descendente.

Quedan fuera las cabinas y guías telefónicas

Según recuerda la CNMC, se eliminan del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.

Aunque la Setid ha incorporado en la designación la mayoría de las observaciones de la CNMC a la licitación, se insiste en la importancia de definir las condiciones en las que ha de proporcionarse la velocidad mínima de acceso a Internet que marca la nueva Ley de 10 Mbps en sentido descendente (por ejemplo, si han de garantizarse estas velocidades en cualquier circunstancia, en la mayoría del tiempo, como el 90% del tiempo, o bajo ciertas condiciones de ocupación de la red, o con una red al 60% de capacidad, etc.).

Asimismo, y en virtud de lo anterior, la CNMC reitera la conveniencia de impulsar el real decreto de desarrollo al que se refiere el artículo 37.1.a) de la Ley General de Telecomunicaciones, a la mayor brevedad posible. En dicho real decreto se podrá modificar la velocidad mínima de acceso a internet a garantizar en el servicio universal y se determinarán las características y parámetros técnicos del servicio universal, o incluso se podrán modificar el conjunto mínimo de servicios que debe soportar el servicio de acceso a internet de banda ancha.