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Empleo

Madrid desoye a los buzos para una rebaja en la edad de jubilación: "No está previsto"

El colectivo, con unos 1.200 profesionales en activo, reivindica un retiro a los 60 años por factores de peligrosidad o toxicidad | Una sentencia del TSJ de Madrid avala su petición

Un buzo profesional, realizando trabajos de soldadura bajo el agua.

Están, aunque apenas se les ve. En maniobras de buques en astilleros, instalaciones offshore o en obras hidráulicas. Son los buzos profesionales, encuadrados en el primer grupo de cotización de los profesionales del sector marítimo-pesquero. Pero, al contrario que los del segundo y el tercero, las condiciones para acceder a la jubilación son las mismas que los trabajadores del régimen general o los autónomos. Conformado por unos 1.200 afiliados, según las cifras aportadas por el Sindicato de Actividades Marítimas (SAME), llevan años luchando para que se les apliquen coeficientes reductores para la edad de jubilación, y no tener que seguir sumergiéndose más allá de los 60 años. “La edad es un factor añadido y reconocido que aumenta el riesgo de sufrir accidentes mortales o con consecuencias irreversibles para el trabajador”, defiende esta organización. Pero el Gobierno no tiene en agenda asumir esta reivindicación. “No está prevista la aplicación de coeficientes reductores”, reza una respuesta por escrito del Gobierno al Congreso, a una cuestión planteada por el diputado de Unidas Podemos Antón Gómez-Reino.

“El único medio legalmente previsto para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación [...] es el regulado por el Real Decreto 1698/2011”, abunda dicho documento. Esta norma establece que hay tres vías para iniciar este procedimiento: de oficio por la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a instancias de organizaciones empresariales o sindicales, o bien de colectivos de autónomos que representen a profesionales del buceo. Pero, en una resolución dictada en mayo de 2018, Dirección General Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) cambió este criterio, y estableció que la solicitud para iniciar un proceso que permita valorar esa reducción de la edad de jubilación debían presentarla las empresas y los trabajadores, conjuntamente. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de tumbar esta orden.

La sentencia

“En el presente caso está en juego la mayor eficacia de las funciones inherentes a legítimos objetivos sindicales en aquellos supuestos en que, como el que nos ocupa, se ha de examinar minuciosamente [...] la existencia de condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad o toxicidad para la vida e integridad física de los trabajadores, máxime cuando éstos no pueden instar individualmente el inicio de las actuaciones”, apunta el fallo, en respuesta a un recurso formulado por el sindicato CGT. Y continúa así: “No es preciso que a las organizaciones sindicales más representativas se hayan de unir necesariamente las organizaciones empresariales para poder instar eficazmente la apertura del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores a la edad de jubilación”. El Real Decreto 1698/2011 lleva más de diez años en vigor, periodo que no ha servido a los buzos para que ningún Gobierno atendiese a sus reivindicaciones. Tampoco el actual.

“Creemos que la situación de bloqueo del cálculo de los coeficientes reductores, se debe a inconvenientes políticos que a otras cuestiones de peso. Además, en nuestro caso, estamos hablando de un colectivo muy reducido, cuyo impacto para la Administración sería ridículo, pero que pondría a un importante número de trabajadores del sector en una situación justa, por los servicios prestados en beneficio de este país, poniendo en riesgo su vida prácticamente a diario”, ha valorado el vocal del sindicato SAME, Luis Torcida. “¿Alguien en su sano juicio puede entender que un trabajador que ha de portar un equipo que pesa más de 40 kilos y trabaja en un medio hostil, sumergido, puede desarrollar su trabajo con seguridad después de haber cumplido 60 años y esperar a cumplir la edad de jubilación ordinaria sin que sufra daños irreversibles o incluso la muerte?”, arremete la misma central a través de su página web.

Esta situación también se aplica a los trabajadores de los servicios de guardacostas de Galicia, que tampoco tienen coeficientes reductores. El Gobierno, en otra respuesta al mismo diputado, emplaza a este colectivo a seguir los mismos pasos que, para el caso de los buzos, no le ha servido. De momento.

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