El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala que las trabajadoras que hayan accedido a la prejubilación puedan cobrar el complemento de maternidad, pensado para compensar a las mujeres que vieran lastrada su carrera profesional por tener hijos. La última reforma aprobada en 2021 reformuló este plus, pero hasta ahora el criterio aplicado por la Seguridad Social era el de denegarlo si la trabajadora accedía al retiro antes de la edad legal de jubilación. Los magistrados del alto tribunal catalán corrigen al Estado y abren la puerta a que aquellas trabajadoras que se hubieran prejubilado antes del 2021 y no hubieran podido acceder a este complemento puedan ahora reclamarlo. "La anterior exclusión del complemento de maternidad de las mujeres que accedían a la jubilación voluntaria anticipada era discriminatorio y ahondaba en la brecha de género", dictamina el TSJC en la sentencia ganada por el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.

El caso se remonta al 2017, cuando una mujer -madre de tres hijos- accede a la jubilación anticipada, reclama que le paguen el complemento de maternidad para su pensión y la Seguridad Social se la deniega. La decisión por aquel entonces el Estado lo hace en base a su propia legislación. Legislación que posteriormente la justicia europea avaló indirectamente, al no considerar discriminatorio el negar dicho complemento en los casos de jubilaciones anticipadas. Según los últimos datos oficiales, cerca de 750.000 jubilados cobraban complementos de maternidad antes de la última reforma y una parte -indeterminadas de estos- son prejubilados.

Posteriormente los propios magistrados del TJUE reconocen que la estructura del complemento de maternidad es imperfecto por varios motivos. Uno era que discriminaba a los hombres, ya que no podían pedirlo. Así que el Gobierno en 2021 decide reformular el complemento. Este antes adicionaba un extra equivalente al 5% de la pensión en caso de dos hijos, del 10% en caso de tres hijos y del 15% en caso de cuatro o más hijos. De media, la Seguridad Social pagaba 60,64 euros mensuales por complemento de maternidad. Y, a partir de ahora, paga un importe fijo de 25 euros por hijo, pueden acceder hombres y mujeres y también cubra a las personas que hubieran accedido a la jubilación anticipada.

"La legislación vigente a la fecha del hecho causante era discriminatoria y, por lo tanto, inaplicable", afirman los magistrados en su sentencia. Desde Ronda han valorado que el TSJC "haga una interpretación de los hechos sujeto a la voluntad de ensanchar los límites de la norma para extender sus efectos benéficos y de corrección de agravios pasados a la totalidad de mujeres que, en un momento dado, han sufrido las limitaciones de una legislación considerada discriminatoria y evidentemente incapaz de hacer una contribución efectiva a reparar los perjuicios en la carrera de cotización que históricamente han causado la maternidad y posterior crianza", según han manifestado en un comunicado.