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Tribunales

¿Puede la sentencia europea del modelo 720 beneficiar a defraudadores españoles, como los Pujol?

La fiscalía descarta que el fallo del TEDH tenga efecto en los procedimientos penales por delitos fiscales

El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol.

Todas las sentencias y más las europeas tienen o deberían tener aplicación en los procedimientos en los que se dirimen asuntos semejantes, para cumplir estrictamente con el principio de igualdad ante la ley. El problema es que no hay dos casos totalmente iguales y que las resoluciones deben estudiarse en detalle para determinar exactamente su ámbito de aplicación, si administrativo o penal y si se aplican de forma retroactiva o no.

De ahí que lanzar ciertas conclusiones nada más conocer una sentencia como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el modelo 720 no deja de tener sus riesgos. Ese fallo, que ha declarado que la legislación española que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero vulnera el derecho comunitario, porque impone restricciones a la libre circulación de capitales “desproporcionadas” que van contra el derecho de la UE, ha sido rápidamente esgrimido por varias defensas, como la de los Pujol para asegurar que eso supondrá un revés para los procedimientos que tienen abiertos en la Agencia Tributaria.

Desde la defensa de la familia Pujol que ejerce el abogado Cristóbal Martell se apunta a este diario que el fallo es "indiferente" para el procedimiento penal que se sigue contra ella en la Audiencia Nacional, pero para los que mantienen abiertos ante el fisco español con cuantías millonarias "es determinante", porque implicará que las multas no puedan imponerse. 

En el caso del rey emérito, que solo tiene abiertas diligencias fiscales que ya se ha anunciado que se archivarán, según las fuentes de Hacienda consultadas, el fallo del TJUE no debería afectarle, más allá de la imprescriptibilidad en el caso de que se le hallaran nuevos bienes en el extranjero, puesto que no nunca ha sido multado por la Agencia Tributaria. Juan Carlos I presentó dos regularizaciones fiscales por más de cuatro millones de euros, que siguen siendo revisadas por la Agencia Tributaria para comprobar si cumplen los requisitos de veracidad y espontaneidad.

Reuniones conjuntas

Desde la Fiscalía Anticorrupción, al frente de ese procedimiento y de los relativos a grandes defraudadores que alcanzan el rango de delitos fiscales, se asegura que la resolución europea será estudiada con detenimiento tanto por el ministerio público como por la Agencia Tributaria en reuniones conjuntas para determinar si su alcance se extiende a la vía administrativa y a la penal o solo a alguna de ellas o a ninguna, y también si tiene carácter retroactivo o no.

En cualquier caso parece claro improbable que en las causas penales abiertas en España afecte. Desde el ministerio público se señala también ya que en principio en el caso concreto de los Pujol su obligación de declarar sus bienes en el extranjero venía determinada por la evasión fiscal, lo que tuvo repercusión directa en que no los declararon en sus respectivas declaraciones de IRPF, no por no haber presentado el documento 720. De ahí que el fallo europeo no interfiera en la causa penal.

A los peores defraudadores

Por su parte, para el presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda, Ransés Pérez Boga, y en espera de analizar el contenido de la sentencia para determinar sus efectos, la decisión del TJUE parece favorecer "a los peores defraudadores, que son los que, además de defraudar, han ocultado el dinero fuera" de nuestro país. 

El 'quid' de la cuestión, según este experto, se encuentra en el plazo que tendrán los afectados para reclamar la devolución de las multas. Para el portavoz del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, en principio este periodo sería de cuatro años. Es decir, la resolución favorece a todos para los que haya tenido consecuencias fiscales por aplicación del modelo 720 en los últimos cuatro años.

Cruzado aclara, en todo caso, que la resolución del tribunal europeo, no plantea la eliminación del citado modelo contributivo, sino la ilegalidad de algunas de sus consecuencias. "Ahora, debe mantenerse el modelo de declaración modificando las consecuencias sancionadoras para acomodarlo a la sentencia", explica a este diario. Por ello, detalla que las sanciones que pueden reclamarse, en principio y en espera de un estudio más detallado de la resolución, serían las que no fueran firmes".

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