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Consultorio laboral

¿Cómo prejubilarse tras la reforma de las pensiones? Requisitos

Los trabajadores que decidan voluntariamente retirarse antes tendrán una mayor penalización durante los primeros meses

Un grupo de jubilados conversan en la calle.

La nueva reforma de las pensiones lleva a los trabajadores veteranos a sacar sus calculadoras y empezar a hacer números de cara a finales de año, cuando esta norma está previsto que sea aprobada y pueda entrar en vigor. Uno de los pilares de dicha reforma son las jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o forzosas. Para las primeras el ministro José Luis Escrivá ha pactado con patronal y sindicatos aumentar las penalizaciones durante los primeros meses de retiro. Y para las segundas se ha mejorado parcialmente la protección. 

Las condiciones aquí descritas se basan en el anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros. El texto, no obstante, todavía debe pasar por el Congreso para entrar en vigor y las condiciones del mismo podrían estar sujetas a cambios si los partidos políticos introducen enmiendas y estas son aceptadas en la votación parlamentaria. De no haber cambios de calado, así quedarán las prejubilaciones tras la reforma de las pensiones.

¿A qué edad puede uno prejubilarse voluntariamente?

El trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada por propia elección debe cumplir varios requisitos. Por un lado está la edad: un trabajador no puede retirarse dos años antes de la edad legal de jubilación. En la mayoría de casos, excluyendo cuerpos especiales o profesiones peligrosas, son 67 años. O 65 años si se ha acumulado un mínimo de 37 años y tres meses cotizados. Es decir, ningún trabajador podrá jubilarse antes de los 63 años, como pronto. 

Otro requisito indispensable es que el trabajador que quiera prejubilarse y cumpla con los requisitos anteriores, deberá poder acceder a una pensión superior a la pensión mínima. Es decir, el cálculo de los años cotizados y la suma de las penalizaciones deberá dar una cifra superior a la pensión mínima. Actualmente esta, para en caso de jubilación y dependiendo de la circunstancia familiar de cada trabajador, oscila entre los 609,9 y los 851 euros mensuales.

¿Y de manera forzosa?

Un trabajador también tiene derecho a jubilarse anticipadamente por determinadas causas ajenas a su elección. Normalmente ello está vinculado a los despidos en un ere. Para ello no podrá hacer antes de cuatro años a la edad legal de jubilación. El doble de años antes que en el caso de la voluntaria. 

Antes de prejubilarse, esa persona deberá haber estado previamente un mínimo de seis meses registrado oficialmente en el paro. Es decir, si la persona es despedida y cumple con los criterios de edad no puede prejubilarse directamente, sino que debe ir al SEPE, inscribirse como demandante de empleo y esperar un mínimo de seis meses para proceder al retiro. 

Como en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, en la forzosa también hay que acreditar un mínimo de cotización. En este caso el mínimo son 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

¿Qué causas justifican una prejubilación forzosa?

La nueva reforma diseñada por Escrivá aumenta los supuestos en los que un trabajador puede acogerse a una prejubilación forzosa. La principal novedad son aquellos ceses justificados por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, una modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que a un empleado la empresa le plantea un traslado a otra ciudad o un cambio de turno significativo y este prefiere extinguir el contrato y cobrar la indemnización.

Se mantienen otras causas, como las más habituales, que es ser despedido en un ere por causas productivas, económicas u organizativas. También ante despido objetivo o porque la empresa quiebra. Las víctimas de violencia machista tienen, en este sentido, una especial protección. 

¿Qué penalización tienen las prejubilaciones voluntarias?

La nueva reforma de las pensiones introduce cambios en este sentido, con mayores penalizaciones durante los primeros meses en los que una persona puede prejubilarse. El objetivo es incentivar a que el trabajador retrase, como mínimo, un par de meses su retiro. A partir de ese tiempo las condiciones monetarias son menos penalizadoras con los nuevos coeficientes reductores que antes. Estas son las tablas, dependiendo de los meses que se adelanta la jubilación y los años cotizados.  

¿Afecta más a los salarios más altos?

Sí. La reforma de Escrivá penalizará más a los trabajadores con salarios más altos, concretamente aquellos que coticen por la base máxima. Pues a partir de su aprobación, y con una entrada en vigor progresiva, los coeficientes reductores no se aplicarán sobre la base reguladora, sino sobre el importe último de la pensión. Su aplicación será progresiva y quedan exentos todos aquellos trabajadores despedidos en un ere cerrado antes del 1 de enero del 2022. Es decir, todos los grandes despidos de la banca o de las multinacionales que han efectuado eres hasta ahora no se verán afectados. 

¿Y las forzosas? 

En el caso de las jubilaciones anticipadas forzosas, la cuantía de la prestación final también se ve mermada, aunque en los mismos términos que hasta ahora. Estas son las tablas, dependiendo de los meses que se adelanta la jubilación y los años cotizados.  

¿Qué pasa si una persona decide trabajar más años?

La reforma de Escrivá está encaminada a que la gente decida trabajar más años. No por la vía de la obligatoriedad, para eso debería haber subido la edad legal de jubilación, sino dando incentivos para que la gente decida alargar su carrera y cobrar más pensión luego (durante menos años). En este sentido, Escrivá introduce dos novedades.

El trabajador podrá optar a un ‘plus’ en su pensión, que este será del 4% extra sobre el importe final por cada año que alargue su vida laboral. Es decir, si el trabajador podía jubilarse a los 65 años, pero alarga hasta los 66, tendrá un 4% más en su pensión. Si alarga hasta los 67, un 8% más. 

La otra alternativa es cobrar un cheque en un pago único. Es una opción que, haciendo números, solo sale más a cuenta si se necesita una cantidad grande de dinero de golpe o la esperanza de vida de esa persona es corta. El importe del cheque es de entre 4.786 y 12.060 euros por cada año que se demore el retiro y en función de lo cotizado.

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