Restaurantes, comercios y hoteles están avanzando en la reclamación a sus respectivas aseguradoras de indemnizaciones a cuenta de las pérdidas generadas por el cierre de sus negocios impuesto por el confinamiento y las decisiones administrativas. Todos ellos siguen la estela de la pizzería Bella Napoli, en Girona, que en febrero obtuvo la primera sentencia firme de un juez a favor de una indemnización de este tipo, por 6.000 euros. En la mayoría de los nuevos casos, las cantidades reclamadas no son muy elevadas. Son frecuentes las reclamaciones individuales entre 10.000 y 15.000 euros; a veces algo menos. Pero también hay reclamaciones mucho más altas, en el entorno de los 400.000 euros, y lo que es seguro es que la suma de todas ellas ya suman algunos millones de euros. 

Mientras, las entidades aseguradoras argumentan que tales reclamaciones no van a llegar a ninguna parte, pues —añaden— el cierre por pandemia no está incluido como contingencia en ninguna de las pólizas. La patronal Unespa estima que alrededor del 18% de las pólizas incorporan indemnización por pérdidas derivadas del cierre del establecimiento (casi una de cada 5). Pero, desde su punto de vista, ninguna de ellas es aplicable si el cierre viene dado por una decisión administrativa o por pandemia. 

La sentencia de Girona

Todo empezó el 3 de febrero de este año. Ese día la Audiencia Provincial de Girona publicó una sentencia firme a favor de la pizzería Bella Napoli, cuyo dueño había reclamado a su aseguradora Segurcaixa Adeslas una indemnización de 6.000 euros a cuenta de la pérdida de beneficios ocasionada por el confinamiento dictado en marzo del 2021 (a razón de 200 euros diarios por el máximo de 30 días establecido en su póliza). La póliza incluía cobertura por lucro cesante derivado de cierre de establecimiento. Lo cierto es que, después, en el condicionado general de la póliza, se decía que quedaban excluidos de cobertura los cierres del negocio por decisión administrativa. Sin embargo, el juez interpretó que esa “cláusula limitativa” ni formaba parte de las condiciones particulares, ni había sido sometida a la firma del empresario, ni figuraba en este de forma resaltada (con texto en negrita, por ejemplo). Por todo ello, de acuerdo al artículo 3 de la Ley General del Seguro, el juez interpretó que esa cláusula limitativa no era válida (ni ninguna otra de un clausulado general sin firma), así que la cobertura de “pérdidas por cierre de negocio” debía regir en sentido amplio, sin ningún tipo de exclusión.

La respuesta de las aseguradoras

La sentencia cayó como una piedra en el centro de un estanque. La patronal del seguro, Unespa, se ha revuelto contra ella. Alega que “en España, en general, el seguro de pérdida de beneficios, en cualquiera de sus denominaciones (interrupción de negocio, pérdida de explotación o la propia pérdida de beneficios), así como en cualquiera de sus modalidades de cobertura (margen bruto, gastos fijos o indemnización diaria), exige para su activación la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza. Por lo tanto, la interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no está cubierta en los condicionados de las pólizas”. Unespa cita un ejemplo: si el cierre de un restaurante es consecuencia de un fuego y existe un seguro contra incendios, en ese caso la paralización de la actividad si estaría cubierta. A partir de su interpretación de la ley del Seguro, la patronal sostiene que la paralización de la actividad empresarial solo es indemnizable si se ha producido por acontecimientos previstos en la póliza y como la pandemia era imposible de prever, un cierre por covid no debe generar compensación. “No habría capacidad financiera en el mundo para atender esta cobertura”, aseguran en el sector.

El consejo de los profesionales

“Decir que nunca se ha cubierto (un cierre por pandemia) no es excusa. El cliente no tiene por qué tener ese conocimiento si no se le ha explicado debidamente. El contrato tiene que ser lo suficientemente comprensible”, resuelve el corredor de seguros Carlos Lluch, que está asesorando a algunos negocios para lograr su indemnización y augura que “va a haber un montón de gente reclamando por lo mismo”. Uno de sus clientes, en Mallorca, reclama una indemnización de 450.000 euros por el cierre de un hotel.

No todas las pólizas adolecen del mismo defecto que otorgó un resquicio a la pizzería Bella Napoli. “Hay que revisar cada póliza y si existe cláusula de indemnización por cierre y esta es lo suficientemente amplia, hay que reclamar a la compañía. Y si no lo acepta, hay que ir al juez”, recomienda Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.

 

Casos en Catalunya

Tras la sentencia de Girona, el chef Romain Fornell tomó la decisión de demandar a Generali por negarse a una indemnización por el cierre obligado de sus 14 establecimientos de restauración, entre los que se encuentra Caelis, con una estrella Michelín, en Barcelona. La póliza incluía una indemnización de pérdida de explotación por cada día de cierre con un máximo de 90 días la cobertura, pero la aseguradora alegó que la cobertura no regía para casos como el del confinamiento por pandemia. La demanda está pendiente de fijación para la vista oral, según la abogada Virginie Molinier, de M&B Abogados, asesora de Fornell. Este despacho tiene casi una decena de expedientes de otros restaurantes y hoteles, por la misma causa.

En Catalunya, el Gremio de Hoteles de Barcelona prefiere no pronunciarse sobre estas cuestiones “de momento”.

Más de seis millones de euros

En Alicante, el abogado Cayetano Sánchez Butrón, socio director de Sánchez Butrón Abogados, ultima la presentación de entre 30 y 40 demandas contra aseguradoras en las dos próximas semanas por un importe que supera los 6 millones de euros. En la mayoría de los casos se demandan cantidades entre 10.000 y 15.000 euros, “pero tengo algún expediente de 300.000 y de 400.000 euros”, apunta el abogado. Sobre la mesa tiene además, en estudio otros 500 expedientes de hoteles y comercios, sobre todo. 

Este despacho ha establecido una alianza con la patronal hotelera de Benidorm, Hosbec, para atender a los asociados con pólizas de seguros susceptibles de solicitar indemnización por cierre del establecimiento. También ha establecido alianzas similares con la Asociación de Hosteleros de Madrid, con la de Alicante y con la Unió Gremial de la Comunidad Valenciana y lo ultima con asociación de Málaga.

“Del total de las pólizas que nos llegan para su estudio, el 60% incluye contingencia por lucro cesante y no está limitado”, apunta Sánchez Butrón. Esto llevaría a pensar que de los 500 expedientes que tiene sobre la mesa, 300 podrían ser objeto de discusión con la aseguradora y eventual demanda judicial posterior. “El tema se está centrando mucho en hoteles, restaurantes y comercios, pero la verdad es que cualquier establecimiento podría revisar su póliza: gimnasios y otros muchos más”, explica el abogado, que reconoce haber encontrado en estos litigios una fuente de negocio para el despacho. “Aceptamos estos pleitos porque los vemos viables. Otros, como las reclamaciones contra la administración por cierre, no los vemos claros. Pero en este caso, sí. En la sentencia del juez de Girona no hay nada raro; no ha abierto ninguna línea nueva, rupturista, de interpretación. Solo ha aplicado los principios generales de la ley del Seguro. Por eso vemos futuro en estas demandas”, y augura: “Con el tiempo esto va a ir a más”.