RENTA 2020. Las peculiaridades de la campaña de 2020 hace especialmente recomendable acudir a un especialista que conozca al detalle la normativa y presentar correctamente el documento. El plazo de presentación, que empezó el pasado miércoles, termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas antes del 25 de junio. 

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio. |

La Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) comenzó el pasado miércoles en un año atípico marcado por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que las empresas han puesto en marcha para suavizar las pérdidas económicas derivadas de la pandemia.

El borrador ya se puede consultar y presentar la declaración de la renta a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, para lo que es necesario certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

La presentación telefónica de declaraciones comienza el 6 de mayo y la presencial en oficinas, el 2 de junio, en ambos casos con cita previa. El plazo termina el 30 de junio, salvo para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas antes del 25 de junio.

En pagos indebidos por erte, hay que revisar las cuantías para evitar errores

Las peculiaridades de la campaña de 2020 hacen especialmente recomendable acudir a un especialista para tener en cuenta todos los parámetros y presentar correctamente el documento.

¿Quién debe presentarla?

La presentación de la declaración del IRPF es obligatoria, entre otros supuestos, para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y para rentas del trabajo de más de 22.000 euros si solo se tiene un pagador o 14.000 euros si se tienen dos o más y los abonos de todos los que no son el principal superan los 1.500 euros.

En la situación de dos pagadores están incluidos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020, que además tendrán que regularizar las retenciones (en prestaciones suelen ser muy bajas) y tener en cuenta posibles cobros indebidos. En estos casos, a pesar de que desde la Agencia Tributaria afirman tener los datos controlados, los asesores fiscales aconsejan mirar las cifras con lupa, ya que puede haber errores.

Para atender a estas especiales circunstancias, la Agencia Tributaria prevé ofrecer a este colectivo una atención más personalizada y permitir, en caso de que el resultado de la declaración sea a pagar, dividir la cuantía en hasta seis plazos sin intereses.