La Audiencia Nacional ha avalado una multa de 100.000 euros a Radio Televisión Española (RTVE) por la emisión contraria a la ley de mensajes publicitarios durante dos partidos de la selección española de fútbol en 2019, según consta en una sentencia del pasado 27 de enero a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.

Las infracciones se produjeron en los partidos España-Noruega, del 23 de marzo de 2019, y Malta-España, del 26 de marzo de 2019, correspondientes a la clasificación para la Eurocopa masculina del año 2020, finalmente disputada en 2021 por la pandemia.

Dichos encuentros fueron emitidos por La1, en virtud del contrato de adquisición de derechos de televisión para España, firmado entre RTVE y UEFA, de los encuentros de la selección entonces dirigida por Luis Enrique Martínez.

En el transcurso de ambos encuentros, RTVE emitió 40 sobreimpresiones publicitarias de diversos patrocinadores de UEFA y de la selección española: Seat, Caixabank, Bet365, Pelayo, Booking.com, Danone y Domino’s Pizza.

La multa de la CNMC

Por este motivo, el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a RTVE una sanción de 100.000 euros por una “infracción administrativa continuada de carácter leve”, puesto que “incumplió la prohibición de emitir comunicaciones comerciales audiovisuales”, en virtud del modelo de financiación del ente que está vigente desde 2010.

RTVE recurrió a los tribunales dicha sanción puesto que defendía que esas inserciones publicitarias venían obligadas por las condiciones fijadas por UEFA para la adquisición de los derechos de emisión de los partidos. La ley, de hecho, reconoce esta casuística como una excepción a la norma general de no emitir publicidad en la televisión pública.

La sentencia, de hecho, cita el artículo 7.1 de la Ley de Financiación de RTVE, que recoge que, “excepcionalmente podrán emitirse competiciones deportivas con contrato de patrocinio u otras formas comerciales cuando éstas formen parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir".

UEFA no obliga

La Audiencia Nacional ha determinado que esos supuestos no se aplicaban a este caso, ya que UEFA en ningún caso obligaba a RTVE a realizar esas inserciones publicitarias durante la emisión de los partidos, validando en ese punto los argumentos que llevaron a la CNMC a sancionar al ente público.

La sentencia refiere que la UEFA recoge en el contrato “oportunidades comerciales” y que impone una serie directrices para la uniformidad de su emisión en todos los países, pero que en ningún caso los adjudicatarios de los derechos están obligados a realizar las inserciones publicitarias por las que ahora ha sido sancionada RTVE.

Sí lo hace en los partidos de la fase final de la Liga de Naciones, en los que la señal es uniforme e indivisible para todos los operadores, pero en el resto de partidos (como los que motivaron la sanción) queda a criterio de cada uno de ellos.

“No existe error en la interpretación del contrato [por parte de la CNMC] pues del mismo no se deduce más que la obligación de someterse a la publicidad de la UEFA mediante las reglas y exigencias que la misma impone, pero no exige que esa publicidad necesariamente y de manera indisoluble se enmarque dentro de la retransmisión deportiva, máxime cuando estas organizaciones como la UEFA son conocedoras de la misión de servicio público de esta CRTVE que no tiene misión comercial alguna”, remarca el fallo, ante el que cabe recurso de casación.