Primera y Segunda división

El Constitucional valida que las radios puedan entrar gratis a los estadios de fútbol

La resolución, que rechaza vulneración de los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, permitirá al Supremo responder a una cuestión pendiente desde 2018

El Constitucional valida que las radios puedan entrar gratis a los estadios de fútbol

El Constitucional valida que las radios puedan entrar gratis a los estadios de fútbol / Manuel Lorenzo

Cristina Gallardo | Sergio R. Viñas

La entrada de las emisoras de radio en los estadios para retransmitir los partidos de fútbol sin tener que abonar canon alguno no vulnera los derechos a la propiedad ni a la libre empresa. Así lo ha resuelto este martes el Tribunal Constitucional por mayoría de 9 a 2 votos, resolviendo de este modo las dudas que planteó en 2018 el Tribunal Supremo sobre una de las disposiciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Las radios vienen pagando 100 euros más IVA por entrar a retransmitir los partidos de fútbol de Primera y Segunda división de la liga desde febrero de 2015, después de que la Audiencia Nacional elevará esta cantidad desde los 85 euros que se habían fijado inicialmente en 2012 por acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones. El asunto llegó al Supremo, y allí esperaba respuesta desde hace cinco años tras la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad que ahora se ha resuelto.

Concretamente, el Tribunal Constitucional ha respondido a las dudas legales que suscitaba el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que fue modificada por Real Decreto en abril de 2012.

El precepto en cuestión establece que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.

La sentencia conocida este martes permitirá al Supremo resolver sobre el interés de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que lleva a cabo con las televisiones.

Derecho a informar

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Balaguer, considera que si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, esa afectación está justificada porque busca garantizar el derecho a informar del desarrollo de los espectáculos deportivos.

Así, el Constitucional considera que la redacción dada a la Ley de Comunicación Audiovisual cumple una finalidad legítima sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos. Descarta igualmente que la que se vulnere la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima: poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.

El Supremo acudió en 2018 al Constitucional a petición de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), que defendió que el artículo cuestionado "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".

De 85 a 100 euros por partido

El origen de la petición se encuentra en un recurso presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante quien este organismo había reclamado frente al acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó el canon en 85 euros por estadio, partido y operador. Se trataba de la compensación económica a abonar por las radios a los clubs.

En ese momento, la Audiencia Nacional rechazó acudir al Constitucional, pero elevó la cuantía de la compensación a los 100 euros, y el asunto terminó en el Supremo. Los magistrados del alto tribunal elevaron sus dudas porque entendían que tanto los clubes de fútbol como los organizadores de eventos deportivos tenían reconocido derecho a la explotación económica de la retransmisión televisiva, no veían diferencia entre ello y la labor de las radios.