El Juez único de Apelación de la comisión nacional de fútbol sala ha desestimado el recurso interpuesto por los clubes Muro Futsal, Sporting Sant Joan CE y Club Deportivo Ibiza Futbol Sala, por lo que el Gasifred Atlético es el campeón de Liga en Tercera División y el representante de Balears en la fase de ascenso a Segunda B, que le enfrentará en la tercera semana de julio con el CD Segosala de Castilla y León.

En su exposición, el Juez de Apelación respalda la resolución de Competición que daba por finalizada la competición sin la disputada de la Fase final por el título entre los cuatro primeros clasificados: "La Comisión Delegada estimó conveniente que debía ser el Juez de Competición quien decidiera sobre ello con los argumentos deportivos que contara en el momento de adoptar el acuerdo y atendiendo a criterios de justicia deportiva. Siendo de esta forma, este Juez de Apelación no puede sino aplicar el criterio que ha establecido el Juez de Competición".

Estos son los fundamentos jurídicos que expone el Juez único: "Los Clubes apelantes se dirigen a este Juez de Apelación a quien solicitan que "se les permita jugar y que la RFEF de una fecha máxima lo más cercana posible al play-off nacional (18 de julio) para saber el equipo que representa a Baleares tal como se lo habían anunciado a la presidenta del comité de futbol sala de Islas Baleares desde CNFS".

Segundo.- En su reunión de fecha 8 de mayo de 2020 la Comisión Delegada de la RFEF acordó dar por finalizada la fase regular de la competición en aquellas categorías que preveían un sistema de fase de ascenso, de un lado, y la disputa de un play-off entre el mismo número de equipos previstos inicialmente con un número máximo de ocho (Disposición Adicional Cuarta apartado 1 letra k y apartado 6, letra b, del Reglamento General), de otro. El Campeonato Nacional de Liga de Tercera División de Fútbol Sala es una de las competiciones que, por su

propia naturaleza, consta de una fase regular y una fase de ascenso. De este modo, la fase regular de dicha competición ha de darse por concluida con los resultados clasificatorios existentes en el momento de la suspensión de las competiciones (Disposición Adicional Cuarta apartado 1 letra i del Reglamento General)".