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Los 'currantes' de la cultura analizan el nuevo Estatuto del Artista

Por primera vez la ley se tendrá en cuenta la intermitencia y tanto artistas, técnicos y auxiliares podrán acceder a un paro especial

Rodrigo Sorogoyen, con Luis Zahera (izquierda), Denis Ménochet y Diego Anido, en el rodaje de 'As bestas'.

La pandemia dejó clara no solo la precariedad del sector cultural sino su difícil encaje en una legislación laboral y fiscal, que no tenía en cuenta las particularidades de un trabajo que combina épocas de mucha actividad y meses sin ella. Recientemente, la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista ha aprobado medidas que tienen en cuenta, por fin, la intermitencia del trabajo. Contempla no solo a artistas, también a auxiliares y técnicos.

Para Àlex Casanovas, presidente de la Confederación de Artistas Trabajadores del Espectáculo (ConArte) y de la Associació d'Actors i Directors Professionals de Catalunya (Aadpc): "Es histórico tener unas leyes adecuadas de protección social en nuestro sector. Nunca hemos pedido privilegios, solo que la legislación laboral se adapte a las especificidades de la gente del circo, la danza, el teatro, la música...".

La prestación, compatible con la percepción de derechos de imagen y de la propiedad intelectual, beneficiará a más de 70.000 personas afiliadas al Régimen General o al Especial de trabajadores autónomos.

El Real Decreto-ley 1/2023 aprobado de forma urgente y publicado en el BOE el 10 de enero mejorará la protección social de los trabajadores del mundo de la cultura y el espectáculo. Hasta ahora era complicado: para la mayoría, resulta difícil llegar a los 360 días cotizados.

A partir del 1 de abril ya no será penalizado sin su pensión aquel intérprete jubilado que realiza un trabajo puntual. Es decir, un actor podrá rodar una película, un escritor dar un conferencia o un músico dar un concierto o grabación. Tendrá que darse de alta y cotizar, pero lo hará con una tarifa reducida.

A partir del 1 de julio, los trabajadores del espectáculo por cuenta ajena -todos los intérpretes- podrán cobrar un paro especial, siempre que tengan 180 días cotizados en los últimos 6 años o si han realizado 60 actuaciones en los últimos 18 meses en los que han estado de alta en la Seguridad Social en Régimen General (rama Artistas).

Los autónomos -organizadores de espectáculos, pintores, escultores, guionistas - que generen una cantidad igual o inferior a 3.000 euros anuales, tendrán una cotización reducida. Para este año se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. "Es muy positivo haya cotización especial para trabajadores autónomos del sector cultural con pocos ingresos. Tener esa especificidad es un éxito fruto de meses de trabajo. Pero es mejorable", comenta Guillem Arneldo, de Unión de Músicos. "Habrá que revisar ese tope de 3.000 euros al año en ingresos netos que se ha marcado", añade.

Erradicar la precariedad

"Estas medidas contribuyen a erradicar la precariedad y ordenar el sector", señala César Casares, bailarín, miembro de ConArte y presidente de la APDCM (asociación de Profesionales de la Danza en la Comunidad de Madrid). Las ganas de ofrecer un concierto o un espectáculo de danza pueden hacer olvidar a veces las bases de la relación contractual. "Si estoy en paro no puedo trabajar y cobrar en negro. Hay que darse de baja el día que trabajo y volverse a dar de alta después porque todo eso se va sumando en la vida laboral y da derecho a tener prestaciones". Además, se puede hacer fácilmente, telemáticamente, incluso si es día festivo.

La ley deja claro qué es el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena. Cuando es contratado en el Régimen de Artistas que le computan como más días trabajados en la Seguridad Social que el Régimen General. Según el Tribunal Superior, todos los intérpretes son trabajadores por cuenta ajena. "Pero muchos son trabajadores por cuenta propia cotizan poco y tienen derecho a menos prestaciones". Desde después de la pandemia el sector se ha puesto las pilas. Hay casos de bailaores flamencos de 60 años que solo tienen cotizados 11 años. "Cuando la vocación entra por la puerta, los derechos laborales salen por la ventana", comenta César. "Hay que hacer mucha pedagogía".

Luchas pendientes

Pese a lo conseguido hasta ahora queda mucho camino por recorrer. Así como un albañil está tiene una categoría laboral dentro del sistema, los bailarines, los escenógrafos, los técnicos de sonido, los directores de escena o los trapecistas, no.  

También quieren que se reconozcan las enseñanzas artísticas superiores en toda Europa. "Es kafkiano que un profesor de danza con 3.800 horas lectivas acumuladas no sea válido a nivel legal para ser contratado en Europa". Y la posibilidad de hacer una transición a otra actividad cuando su cuerpo ya no aguante, tampoco está contemplada. "En otros países se apoya la transición profesional y el 80% de bailarines que se han formado en otra cosa encuentran trabajo el primer año".

Reconocer enfermedades específicas de cada profesión y que Hacienda reconozca las zapatillas de ballet o los instrumentos musicales, por ejemplo, como herramientas de trabajo para poder desgravar el IVA, son otros aspectos a desarrollar.

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