Les tensions entre camp i ciutat han existit, per tot arreu i en major o menor mesura, gairebé sempre. En el cas d'Eivissa, la majoria dels vileros no tenien bon concepte de la gent del camp i a l'inrevés, els pagesos -no ens referim als grans propietaris- només veien la ciutat com el lloc on s'havia d'anar a pagar impostos, abonar taxes per introduir els seus productes i vendre'ls o canviar-los per altres. Qui no tenia una propietat per explotar o no tenia sort com a majoral o jornaler, sovint es traslladava a la capital a buscar-se la vida i la supervivència. En èpoques de males collites, aquesta migració interna era més intensa. Recordem que tan sols una dècada abans de l'episodi que contam avui, l'Ajuntament havia hagut d´intervenir davant la situació d'extrema necessitat que patien les Pitiüses per mor de la sequera. Els anys dolents es repetien. En aquest context, en la sessió plenària del 19 de juny de 1832, el llibre d'actes de la Corporació recollia una proposta del diputat Lluís Arabí i Llaneras en el sentit de no permetre als pagesos instal·lar-se a la ciutat o al seu raval.

Les autèntiques raons del rebuig

L'autèntica raó del rebuig cap els pagesos que manifestaven alguns personatges principals és que si abandonaven el camp no es garantia el suministre de queviures i la gestió de les finques dels senyors de Dalt Vila. Els pagesos havien de continuar garantint l'aprovisionament de la població en general i dels qui no treballaven amb les mans en particular. Si abandonaven el conreu i la pastura, capgiraven l'ordre. No era la primera vegada que s'intentava prohibir la instal·lació de la gent del camp a Vila. L'any 1820, tan sols dotze anys abans, ja s'havia intentat en el context del trienni liberal que va suposar un breu parèntesi dins el regnat de l'infaust Ferran VII de Borbó. Reproduïm aquí part de la intervenció de l'esmentat diputat, que va ser recollida en el llibre d'actes i que es conserva a l'Arxiu Històric d'Eivissa (AHE):

«...Es tal el desorden q(ue) de algunos años á esta parte se nota en la escandalosa amigracion q(ue) hacen los labradores de esta Ysla, no solo los jornaleros, sino tambien los propietarios de terrenos, q(ue) dejando ... el arador venden el ganado q(ue) sus Padres les dejaron ó ellos habian comprado, y se trasladan á esta Ciu(da)d con sus familias, sin oficio ni modo de vivir con q(ue) ganarse el pan q(ue) se horrorisa uno solo de pensar la falta q(ue) tantas familias ha de hacer á la agricultura, y el modo con q(ue) se proponen vivir semejantes sugetos, el q(ue) mas y mejor modo de vivir se agencia vende un par de labranza, y hace arriendo de su hacienda p(ar)a comprar un borrico y acarrear agua de los cuales el año pasado habia el ecsorbitante numero de mas de 60 entre hombres y mugeres; otros se ponen á ganapanes -els que es guanyaven la vida fent encàrrecs-; otros viven sabe Dios y ellos como, otros pordioseando, ellos sus mugeres, hijos é hijas, y en una palabra es tal ... q(ue) de tales á acudido á esta Ciudad q(ue) sino se toman medidas fuertes y ...sostenidas con teson y energia, la agricultura llegará á abandonarse enteram(en)te, quedarán despoblados los campos, y se seguiran de aqui no solo la decadencia de los diezmos pertenecientes á Su Magestad y á los Ministros del Altar, y al Altar mismo, sino q(ue) faltarán las subsistencias de todos los habitantes de estas Yslas, ya no se encuentran labradores p(ar)a cultivo de las haciendas y por cada mayoral ...q(ue) en el dia hay se pueden contar al menos tres haciendas.

Estando en el caso de q(ue) hay hombres q(ue) con un mal jumento -un ase o ruc- maneja dos suertes ó haciendas q(ue) cada una necesitaba de dos hombres y un buen par de mulas. El Cabildo Eclesiastico está indotado, la mensa capitular -els bens i propietats de l'església- con una renta mesquina. Y de donde provienen todos estos males? de la... (h)olgasaneria de tal clase de labradores q(ue) para no trabajar abandonan su destino y su instituto, se buscan guarida en esta Ciudad y su Arraval y viven en los terminos q(ue) tengo indicados.

Quedan expuestos y comprovados los males q(ue) tal clase de gentes acarrean al Rey Nuestro Señor y á los ministros del Santuario....

Esta -la religió- se resiente de los escandalos, de los pecados publicos, de las desonestidades, de la mala educasion de los hijos, y todo esto concurre con los labradores q(ue) abandonando sus campos se vienen á vivir á esta Ciudad y su Arraval. Ellos privan á los verdaderos pobres de las limosnas que recibian de los pudientes, ellos acosados de la indigencia se presentan al robo, á la prostitucion, y á todo lo malo. Ellos talan esas huertas y fechas -feixes-; á ellos no se les conocen rentas, ni oficios de q(ue) puedan mantenerse, y se les ve gordos y robustos y este (es) el aliciente q(ue) cada año conduce un crecido numero de Familias á abandonar las labores campestres, para disfrutar una vida (h)olgazana aunque contraria á las leyes divina(s) y humana(s). Sino es asi digalo el Juzgado R(ea)l ordinario cuantos y cuantos de esta clase tiene condenados á presidio por robos; digan los timoratos si hay Calles enteras por donde no se puede pasar por no ver lo que en ellas se pasa; digan los vecinos honrrados de tales familias cual es su comportamiento».

El diputat continuava amb una frase plena de dramatisme: «pero donde voy á parar, (ustedes) viven en esta Ciudad y no pueden ignorar los males q(ue) producen semejantes advenedisos. Y en su consecuensia y de q(ue) repetidisimas veces tanto por el antiguo Ayuntameinto, como despues de instalado el perpetuo que (ustedes) componen y aun en el tiempo del desgobierno -es refereix al període conegut com trienni liberal -1820-1823- que hem esmentat abans-...se mandó q(ue) semejantes jentes desocupasen esta Ciudad, y bolviesen á habitar sus (h)ogares y Pueblos de sus naturalezas...».

A continuació, el ponent proposava que l'ajuntament aprovàs un llistat de 9 punts per fer efectiva l'expulsió i que no podem desenvolupar avui per manca d'espai, tot i que destacarem el primer, per il·lustratiu:

«1º) Que todos los Labradores oriundos de los Pueblos Forenses de esta Ysla sean de la clase y condicion q(ue) fueren se les obligue á la fuerza á restituirse á sus hogares y Pueblos de sus nasimientos dentro el preciso termino de ocho dias, sin que regresen á esta Ciudad para morar en ella bajo la pena de ser trasladados como á vagos y mal entretenidos».

Bé, continuarà...