La Justicia tumba las bases del proceso para estabilizar la situación laboral de 24 policías de la Autoridad Portuaria de Ibiza y Formentera
Estima los argumentos de la Central Sindical CSIF y declara nulo el acto impugnado, que en uno de sus puntos califica de "irrazonable y arbitrario"
La sentencia ha generado incertidumbre en el seno de la entidad portuaria, tanto en la cúpula como en el seno de los trabajadores afectados, por las consecuencias que pueda tener el fallo judicial

Dos agentes de la Policía Portuaria en el Puerto de Maó. / David Arquimbau Sintes

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha anulado las bases del proceso de estabilización de 64 policías portuarios, publicadas el 20 de octubre de 2022, mediante resolución del entonces director de la Autoridad Portuaria de Baleares, Jorge Nasarre.
Considera el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que esas bases, que fueron impugnadas por la Central Sindical CSIF en diciembre de ese mismo año, no se ajustan a derecho por vulnerar el principio de igualdad en el concurso de méritos de las plazas. 17 de estas plazas corresponden al Puerto de Palma; 14 al de Maó; otras 14 al puerto de Ibiza; 10 a la Savina, en Fomentera, y nueve al de Alcúdia.
La sentencia, según ha podido saber Diario de Mallorca, ha generado nerviosismo en el seno de la Autoridad Portuaria de Baleares, tanto en la cúpula como entre el colectivo de trabajadores afectados por las consecuencias que puede tener ahora el fallo judicial, cuyo proceso de estabilización ya se había ejecutado. De hecho, algunos de los estabilizados ya como empleados públicos, han ascendido a categorías superiores a través de procedimiento internos.
Las causas de la anulación
En primer lugar, el TSJB anula las bases del proceso por otorgar diferente puntuación, más del doble, a la experiencia obtenida por los policías portuarios en autoridades portuarias insulares frente a la obtenida en autoridades portuarias peninsulares, sin causa objetiva ni justificación razonable que sustente esa distinción, lo que, según el TSJB, "supone una discriminación intolerable y contraria al principio de igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, en la medida en que resulta irrazonable y arbitrario y no se ampara ni justifica en razones objetivas y razonables", establece.
En segundo lugar, por señalar como requisito a cumplir en las bases del concurso de méritos del proceso de estabilización "no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza de policía portuario", pero sin señalar en las bases el cuadro médico de exclusiones por causas físicas o psíquicas por las que se considere apto o no apto a los candidatos. Según el TSJB, de esta forma se introduce "un elemento de inseguridad jurídica, al dejar abierto el criterio para una posterior exclusión, sin justificar de forma clara en las bases algún criterio objetivo que pueda fundamentar la decisión ulterior de exclusión", asegura. "Eso se evita y se corrige con la circunstancia de figurar en las bases criterios médicos claros y controlables antes del inicio del proceso". Y añade: Se trata, según sigue el criterio del tribunal, "de no dejar espacios abiertos que puedan introducir elementos de inseguridad jurídica".
Y, en tercer lugar, la Sala también reprocha que tres cursos considerados “troncales” —y valorados con hasta siete puntos— solo pudieran obtenerse a través de plataformas formativas restringidas a personal de Puertos del Estado y autoridades portuarias. Según el fallo, esto genera un “circuito cerrado” que favorece a quienes ya trabajaban en el sistema portuario y, por tanto, limita la libre concurrencia.

Un agente de la Policía Portuaria en el muelle de las golondrinas de Palma. / APB
El requisito del catalán no es discriminatorio
En cambio, el TSJB avala que el conocimiento del catalán reciba mayor puntuación que el inglés o el alemán, al entender que se trata de una lengua cooficial en Baleares y útil para la atención al público en el ámbito portuario. Y argumenta: "La jurisprudencia constitucional no considera desproporcionado establecer como requisito, y no solo como mérito, el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma cuando se trate de ocupar puestos cuyo debido desempeño haga conveniente ese conocimiento. Y la circunstancia de que esos puestos se encuentren en territorio balear con lengua propia exige la aceptación de la singularidad del conocimiento de la lengua. Porque la actividad de policía portuario exige trato con el público y no parece desaconsejable que se conozca la lengua cooficial del territorio. Por lo tanto —concluye—, que se puntúe el conocimiento de la lengua catalana en el proceso de concurso no resulta desacertado", por lo que no se incumple en este caso el principio de igualdad.
Con estos argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su fallo del pasado 4 de mayo, declara nulo el acto administrativo impugnado por ser disconforme a derecho e impone las costas a la parte demandada, con un límite máximo de 3.000 euros. Y recuerda que la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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