Vivienda
Un juez de Palma para los pies a un fondo buitre para echar a unos inquilinos
Una empresa intentó el desahucio de los habitantes de un piso por impago del alquiler, pese a que lo venían abonando todos los meses

Imagen de archivo de la protesta contra un desahucio en Palma. / Guillem Bosch
La Audiencia de Palma ha desmontado el intento de un fondo buitre, que ha pretendido expulsar de su casa a una pareja, que lleva viviendo en un piso desde hace diez años, después de alcanzar un acuerdo con una entidad bancaria para pagar lo que se conoce como un alquiler social, que alcanzaba la cifra de 312 euros al mes.
Esta empresa, domiciliada en Madrid, es propietaria de numerosos pisos en Palma, que en la mayoría de los casos forman parte de viviendas que fueron embargadas a sus propietarios por los impagos al banco. Este es el caso sobre el que ahora se han pronunciado los tribunales, ya que se trata de una pareja que en un momento determinado no pudo pagar las cuotas del préstamo, pero que alcanzó un acuerdo con el banco para evitar salir del domicilio. Se acordó que los inquilinos abonarían una renta social, acorde a sus ingresos económicos y de esta forma se podían quedar en el domicilio. Este acuerdo quedó reflejado en un contrato de alquiler, que no era vitalicio, sino que incluía una fecha de caducidad. El banco se deshizo de la propiedad y la cedió a una empresa que está considerada un fondo buitre, ya que se encarga de la gestión de viviendas que han sido embargadas por impagos. Cuando se vendió el piso el nuevo propietario sabía que lo compraba con la presencia de unos inquilinos. El negocio de estas empresas no es el cobro del alquiler social, sino que su estrategia pasa por vender posteriormente el piso a un precio mayor que el que han pagado. Y en ocasiones la venta se realiza cuando el inquilino continúa residiendo en el piso, aunque con la intención de expulsarlo. Para ello se presenta una demanda alegando que el contrato ya ha expirado y que la propiedad no tiene ninguna intención de renovarlo. Por lo tanto, los inquilinos tienen que abandonar el piso y entregarlo al nuevo propietario, que ya no es el banco.
Sin embargo, la Audiencia ha parado los pisos a esta estrategia para deshacerse de los inquilinos que están residiendo en un piso abonando una renta muy baja y que perjudica a sus intereses económicos.
En este caso, que no es único en Palma, los jueces dan validez por encima de todo al acuerdo que firmaron los inquilinos con el banco que embargó la casa, que fue aceptado por el fondo buitre. Además, esta empresa ha venido aceptando el pago del alquiler, aunque sea mínimo, por lo que los magistrados entienden que no pueden plantear una demanda denunciando el impago de la renta, cuando no es cierto, aunque el contrato hubiera concluido.
En este caso la situación es aún más compleja, porque el piso ya no pertenece a este fondo buitre, sino que fue vendido a unos nuevos propietarios, que ahora han visto como esta inversión para adquirir puede resultar un fracaso, porque no pueden acceder a la vivienda. De hecho, los inquilinos han estado pagando la renta mensual a los propietarios, pero que no la aceptaron y la devolvieron. Los dueños enviaron un burofax a los moradores diciendo que se tenían que ir del domicilio porque el contrato había concluido.
El tribunal cuestiona la estrategia que se ha utilizado para expulsar a estos inquilinos. Se les demandó por impago de la renta, cuando ello no era cierto, pero existía la posibilidad de echarlos porque el contrato de alquiler había expirado y los moradores no querían abandonar la vivienda. Por lo tanto, si los nuevos propietarios, que compraron la casa bajo esta complicada situación, pretenden acceder a la vivienda, tendrán que presentar otra demanda en los juzgados, alegando otros motivos distintos al que defendieron en este caso.
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