MADRID | OTR PRESS
Dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud deberán indemnizar con 90.152 euros a los padres de un niño con síndrome de Down al no ofrecerles la realización de una prueba de diagnóstico precoz durante el embarazo, denominada `triple screening´, aunque la madre no presentase factores de riesgo relevante. El Tribunal Supremo, anula una sentencia previa de la Audiencia de Barcelona que daba la razón a los facultativos, al entender que se privó a los progenitores del derecho del usuario de los servicios sanitarios a recibir información.
Según la sentencia del alto tribunal, hecha pública ayer, en el año en el que nació el niño, 1996, ya se tenía conocimiento de la existencia del `triple screening´ -utilizada para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto- y se aconsejaba su práctica a todas las gestantes por parte del Colegio de Médicos de Barcelona.
El Tribunal Supremo destaca en el fallo que a pesar de que la madre -que tenía en el momento del parto 31 años- no se encontrara en situación de riesgo relevante, «si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico».
Los dos médicos, considera la sentencia, tenían la obligación de proporcionar esta información y no lo hicieron, a pesar de que aceptaron cumplir con su deber de facilitar a la paciente el acceso a todos los medios adecuados, «que incluían poner en su conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones», como el síndrome de Down.
La sentencia recuerda que la Ley General de Sanidad establece el derecho del usuario de los servicios sanitarios públicos y privados a que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.
Por todo ello, el alto tribunal considera que en este caso se privó a los padres del derecho a la información que les asistía y ello les impidió decidir de «una forma consciente y responsable sobre la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación y tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses».
Sentencia anulada
El Tribunal Supremo anula de esta forma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba es «un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down».
La Audiencia Provincial expresó en su sentencia ahora revocada que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el síndrome de Down «es un riesgo siempre presente».