La UE, contraria a la exhibición de crucifijos

El Tribunal Europeo cree que su presencia obligatoria en las aulas es contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos

 
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Aula del instituto Sa Colomina.
Aula del instituto Sa Colomina.  J.A. RIERA

ESTRASBURGO | EFE La exhibición obligatoria de crucifijos en las aulas es contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias y al de libertad de religión de los alumnos, según estimó ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La corte se pronunció de manera unánime a propósito de una reclamación de una ciudadana italiana que pidió la retirada de los crucifijos de las aulas de una escuela pública en las que estudiaban sus hijos.
El tribunal de Estrasburgo consideró que «la exhibición obligatoria del símbolo de una determinada confesión en instalaciones utilizadas por las autoridades públicas, y especialmente en aulas» restringe los derechos paternos a educar a sus hijos «en conformidad con sus convicciones».
El fallo agrega que esa exhibición del símbolo cristiano también limita «el derecho de los niños a creer o no creer».
El caso fue presentado al Tribunal por Soile Lautsi, una madre italiana residente en Abano Terme, con dos hijos de 11 y 13 años, respectivamente, que en el curso 2001-2002 asistieron a clase en el instituto público Vittorino da Feltre, de esa localidad.
Lautsi vio que las aulas tenían un crucifijo y estimó que eso era contrario al principio de secularidad en el que pretendía que se educara a sus hijos; presentó una reclamación pero la dirección de la escuela decidió dejar los símbolos religiosos en su lugar.
Posteriormente, reclamó ante las autoridades regionales, que llevaron el asunto al Constitucional italiano, ante el cual el Gobierno defendió que la exhibición del crucifijo era «natural» porque no sólo es un símbolo religioso sino la «enseña» de la única iglesia citada en la Constitución italiana (la Iglesia Católica).
El Constitucional italiano se pronunció posteriormente, el 15 de diciembre de 2004, y consideró que no tenía jurisdicción sobre el asunto al estar relacionado con normas estatutarias y no legislativas. Un tribunal administrativo se pronunció en marzo de 2005 y falló en contra de la demandante al considerar que el crucifijo es tanto un símbolo de la «historia y la cultura» italianas, «y, consecuentemente, de la identidad italiana», así como de los principios de «igualdad, libertad y tolerancia», según el Tribunal.

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