Corrupción

El jurado ve culpable a De Santos

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El ex concejal del PP en el ayuntamiento de Palma, Javier Rodrigo de Santos, ante el Tribunal Superior de Justicia de la capital balear.
El ex concejal del PP en el ayuntamiento de Palma, Javier Rodrigo de Santos, ante el Tribunal Superior de Justicia de la capital balear.  EFE
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Un jurado popular dictaminó ayer que el ex concejal de Urbanismo es culpable de haber gastado durante 2006 y 2007 cerca de 50.000 euros en diferentes clubes de alterne con la tarjeta Visa del Govern

PALMA | I. MOURE Conocidas las conclusiones del jurado, la Fiscalía sostuvo que los hechos son constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, aunque, teniendo en cuenta los atenuantes mencionados por el jurado, rebajó la petición de pena a tres años (antes pedía tres años y medio). La defensa, por su parte, hizo una petición a la baja de cuatro meses y medio de prisión.

El veredicto, que se conoció ayer por la tarde y que no acabó de cerrar todas las incógnitas abiertas durante el juicio, tiene en cuenta uno de temas de los que más se habló a lo largo del proceso, el del atenuante de drogadicción. Es decir, cómo influyó el consumo de estupefacientes en la conducta de De Santos.

El jurado considera que la adicción a la cocaína del ex regidor «conlleva una modificación de la voluntad». A pesar de calificar esta influencia como de «no intensa», el veredicto no fija el grado del atenuante, que para la Fiscalía ha de ser considerado como «simple» (esto es, no determinante), mientras que la defensa lo ve como «cualificado» (sí determinante). Se trata de un aspecto que deberá dilucidar el magistrado presidente del Tribunal, Carlos Izquierdo.

Sólo clubes de alterne

En concreto, los miembros del jurado consideran culpable a De Santos de «apropiarse de dinero público en función de su cargo», al gastarse 28.468 euros en Casa Alfredo de Palma; 20.349 euros en Lavandería Miele (sociedad vinculada al dueño de Casa Alfredo); 1.330 euros en pagos a Deyan Delchev Ivanov (encargado del mencionado local); 880 euros en el club Prometeo de Palma; y 350 euros en el local de sauna Sabiniano Gómez Serrano de Madrid.

En cambio, el jurado no tiene en cuenta los otros gastos introducidos por el fiscal al margen de los clubes de alterne. Así, en referencia a los tiques de 17,41 euros en el SYP del Portixol, de 289,31 euros en El Corte Inglés Alimentación y de 754 euros en El Corte Inglés, el veredicto hecho público ayer asegura que «no se puede probar» que lo adquirido en estas ocasiones fuese en beneficio propio, por lo que ofrece el beneficio de la duda al acusado. Durante el juicio, el fiscal Carrau esgrimió estos dispendios como la muestra de que De Santos había utilizado la tarjeta de crédito municipal para gastos domésticos, al contrario de lo que sostuvo la defensa, que alegaba que eran gastos de representación.

En su veredicto, el jurado apreció también la reparación del daño, en alusión al hecho de que en marzo de 2008 el ex concejal de Urbanismo devolvió el dinero sustraído con anterioridad. Se trata de un atenuante que ha sido aceptado por el fiscal, aunque, como en el caso anterior, en una gradación «leve».

El veredicto aborda también la cuestión del arrepentimiento, una circunstancia que también podría atenuar la pena. La clave es si De Santos confesó los hechos y reparó su actitud antes de que se iniciara un procedimiento judicial contra él. En este sentido, juega un papel crucial la fecha en que se reintegró el dinero. El jurado sostiene que «no podemos verificar que el reintegro fuera previo al inicio del proceso judicial».

Atenuantes no cualificadas

Sí considera que la carta remitida por De Santos a la alcaldesa de Palma el 13 de marzo de 2008 –el día en que se tramitó la querella– tenía como objeto reconocer los hechos.

Tras leerse el veredicto, el fiscal Carrau mantuvo que las circunstancias atenuantes comunicadas por el veredicto «no son cualificadas», por lo que no deben ser especialmente tenidas en cuenta. Rebajó la petición de pena a tres años de prisión para De Santos y seis de inhabilitación absoluta, pero, aún así, reiteró la «gravedad de los hechos», tanto por la cuantía de lo sustraído como por su prolongación en el tiempo.

La defensa del ex concejal juzgado consideró que los atenuantes hacían necesaria una nueva rebaja de la consideración penal, que fijó en cuatro meses y medio de prisión.

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