El juez precinta la planta de hormigón de la autovía del aeropuerto por exceso de ruidos
 
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Estado que presentaba ayer al mediodía la planta de prefabricados de hormigón para la autovía del aeropuerto /vicent marí 
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El juzgado de instrucción número 3 de Eivissa precintó ayer las instalaciones de la planta de prefabricados de hormigón de la autovía del aeropuerto. La medida, de carácter provisional, está motivada por el exceso de ruidos y vibraciones que genera. La Asociación de Vecinos había pedido la paralización al juez acompañando su denuncia de un detallado informe pericial que demuestra que las emisiones de ruido casi duplican los niveles considerados admisibles. Al propio tiempo, se acuerda la declaración de los propietarios de la planta en calidad de imputados.
eivissa | joan lluís ferrer
Funcionarios del juzgado de instrucción número tres de Eivissa precintaron ayer -en cumplimiento de un auto emitido pocos días antes por su titular, Pablo Mendoza- la planta de prefabricados de hormigón que abastece las obras de la autovía del aeropuerto y que ha sido reiteradamente denunciada por los vecinos como causante de molestias de todo tipo y atentar contra el medio ambiente. Esta es la segunda vez desde que la planta fue instalada que resulta paralizada por orden judicial.
El auto es consecuencia de unos informes periciales presentados por la Asociación de Vecinos y que ponen de manifiesto que la emisión de ruido producida por esta planta de prefabricados de hormigón supera en casi el doble los niveles máximos admisibles.
El juez inicia su auto señalando que, «de haberse cometido delito, sería por la emisión de ruidos y vibraciones, pues de los propios informes de parte en que se basa la petición se deduce un impacto medioambiental mayor, pero que difícilmente puede ser calificado como `gravemente perjudicial para el equilibrio de los sistemas naturales´, que es lo que exige el tipo penal; aunque el ruido sí que puede ser de la suficiente entidad para generar un riesgo para la salud de las personas».
El juzgado sostiene que concurren los requisitos necesarios para adoptar la medida cautelar, como es «la existencia de indicios racionales de delito en relación con el cual existen bienes jurídicos necesitados de inmediata protección». También hay un «riesgo de producción de un daño durante el transcurso del proceso». Es decir, la vecina que pidió la paralización «está soportando unos niveles de ruido ilegales y difícilmente tolerables en la vida diaria». «La solución a este caso sólo puede ser o que los vecinos deban seguir soportando los ruidos, con las consecuencias físicas o psíquicas perjudiciales que ello les puede comportar, o que se paralice la planta, y obviamente es el primer interés el que debe prevalecer», agrega el auto.
Por otra parte, la paralización tiene carácter provisional y esta medida «sólo debe mantenerse mientras no se adopten medidas correctoras de la emisión de ruidos y vibraciones». La eliminación de estas molestias deberá ser acreditada mediante informe pericial.
Según explicaron vecinos de la zona, la mayor parte del trabajo que debía desarrollar esta planta se ha realizado ya, por lo que incluso las molestias «habían descendido en los últimos días».
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