IBIZA | E. RODRÍGUEZ
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Sant Antoni, en torno a un litigio del pago de una deuda, en el que, entre otras cosas, le requiere a que aporte «un juego de copias del recurso presentado [escrito en catalán] traducido al castellano al no hablar este tribunal la lengua de la parte». El Consistorio ha respondido con un escrito (en catalán también) a la oficina del Decanato de los juzgados de Ibiza en la que asegura que la petición de traducción del recurso infringe diversas normativas de «manera flagrante, inaudita e inconcebible» y recuerda que el juzgado en cuestión se halla en la isla de Ibiza, donde la lengua catalana es oficial junto a la castellana, según establece el Estatut d´Autonomia.
El secretario de la Corporación, Ángel Custodio, pide al Decanato que revoque la petición formulada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y que sea éste el que solicite la traducción a los servicios lingüísticos dependientes del propio juzgado o del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Subsidiariamente, agrega el escrito, «en el hipotético e improbable caso de que la traducción no la hagan los servicios lingüísticos dependientes de la Administración de Justicia», se puede solicitar, según establece la Llei de normalització llingüística de Balears, al Govern balear o bien al Consell Insular.
Precisamente, el Consistorio destaca que la Llei de normalització apunta en su artículo 11 que «todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que consideren conveniente sin que se les pueda exigir ninguna clase de traducción», aparte de que, agrega el mismo punto de la ley, «no puede representar ningún retraso en la tramitación de sus pretensiones». Esta misma legislación señala que «todas las actuaciones, documentos escritos, realizados o redactados en catalán son totalmente válidos y eficaces ante los tribunales y los juzgados de Balears.
La Ley orgánica del poder judicial también hace referencia a esta cuestión en su artículo 231: «Las partes, sus representantes y quienes las dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en las comunidades autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto manifestaciones orales como escritas».
También infringe, según recalca el escrito del secretario del Ayuntamiento, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificado por el Gobierno español en 2001, que, entre otras cosas, señala que «se debe permitir que una parte se exprese en un litigio en la lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales».