El TSJB no admite el recurso contra la nulidad de una licencia en Formentera

El edificio de locales está en la zona protegida del conjunto histórico de Sant Ferran

 
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FORMENTERA | C. CONVALIA La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) considera que «no procede tener por preparado el recurso de casación» ante el Tribunal Supremo, tal y como pretendía el Consell de Formentera, en contra de la sentencia que anula la licencia de obras que fue concedida a la promotora Plaça de Sant Ferran S.L. para construir tres edificios de locales comerciales en la calle Major de Sant Ferran, en la finca conocida como Ca ses Castellones. El Consell expresó en el escrito remitido al tribunal el pasado 23 de febrero «su intención de interponer contra la misma recurso de casación». Este trámite es previo a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El motivo es que considera «la resolución contraria a derecho y lesiva» para los intereses de la institución insular.
Esta resolución judicial está relacionada con la sentencia del pasado 9 de febrero favorable parcialmente al arquitecto Salvador Roig, que recurrió el acuerdo del Ayuntamiento de Formentera del 27 de abril de 2005 por el que se concedió la correspondiente licencia de obras. El conflicto parte de que los tres nuevos edificios se sitúan en el radio afectado por la declaración de conjunto histórico del centro de la localidad de Sant Ferran.
La sentencia del TSJB del 9 de febrero de este año declara nulos los citados acuerdos municipales relacionados con esta licencia y ordena «la reposición de las cosas a la realidad anterior a la ejecución de las obras, al amparo de la licencia anulada».

No procede casación
Ahora el TJSB considera que «no procede tener por preparado el recurso de casación», porque la sentencia que se trata de impugnar no es susceptible de ese tipo de recurso al no estar comprendido este supuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo «al no tratarse de una sentencia en única instancia, sino en segunda instancia al resolverse el recurso de apelación contra la resolución del juzgado».
El TSJB recuerda al Consell de Formentera que tiene ahora la posibilidad de «interponer recurso de queja», para lo que tiene de plazo hasta el próximo martes.
El Consell de Formentera, en el escrito remitido al TSJB, considera que la sentencia que anula la licencia de obras «infringe tanto las Normas Subsidiarias como la propia Ley de Patrimonio Histórico Artístico, por lo que respecta a la interpretación de ´edificabilidad´».
El caso de Ca ses Castellones ha puesto en evidencia la fragilidad legal de los permisos otorgados por el Ayuntamiento de Formentera, con informe preceptivo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (Ciotupha), en las zonas afectadas por la declaración de conjunto histórico vinculadas a las tres iglesias de Formentera -Sant Ferran, Sant Francesc y el Pilar de la Mola-. Cuando las obras o reformas se incluyen en el radio de 250 metros de la iglesia y si no existe el Plan Especial de Protección (PEP), como es el caso de Formentera, debe ser la Ciotupha la que informe de los permisos, tal y como ha ocurrido.

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