El cambio de Eivissa pel Canvi

ExC modifica su Código Ético para permitir que sus cargos públicos puedan ser imputados sin tener que dejar el cargo. Renuncian a hacer públicos sus ingresos. Abren la puerta a contratar a familiares lejanos

 
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El cambio de Eivissa pel Canvi 

IBIZA | JOAN LLUÍS FERRER «Estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros». La célebre frase del actor Groucho Marx se ajusta como anillo al dedo a los cambios que, dentro de la máxima reserva y sin publicidad alguna, ha introducido Eivissa pel Canvi (ExC) en su Código Ético, el documento aprobado poco después de su fundación y que pretende erigirse en un «compromiso con la transparencia y las buenas prácticas políticas», tal y como proclama su encabezamiento.

Dos años en el ejercicio del poder han bastado a ExC para dar al traste con algunos de los principios que figuraban en ese Código Ético, que ha sido suavizado y edulcorado considerablemente, tal y como ha comprobado Diario de Ibiza comparando el documento actualmente incluido en la página web de ExC (www.eivissapelcanvi.org) y el que fue presentado en rueda de prensa en la campaña electoral de 2007 y que este periódico ha recuperado de sus archivos.

Se puede estar imputado

La metamorfosis que ha padecido el citado código se pone de manifiesto, en primer lugar, en la frase que antes decía: «Los cargos públicos de ExC que pudieran ser imputados por un juez, procesados o condenados por delitos relacionados con la corrupción, prevaricación con fines de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, malversación y apropiación de caudales públicos, cohecho, racismo, xenofobia, homofobia o violencia de género dejarán inmediatamente sus cargos». Ahora la redacción es la siguiente: «En el caso de que un cargo público sea inculpado por un juez o procesado por delitos que conlleven una violación de los principios que inspiran este código ético, pondrá su cargo a disposición del comité de enlace, el cual valorará la conveniencia o no de su continuidad como responsable público».

Es decir, en primer lugar se ha suprimido la «imputación» como motivo para el cese en el cargo y ahora será necesario que haya una «inculpación», que en términos judiciales supone un escalón superior en toda diligencia de tipo penal. Además, incluso si un cargo de ExC es inculpado o procesado por los delitos no es necesario que «deje inmediatamente sus cargos», como establecía la redacción original, sino que el caso será estudiado por un comité de enlace que decidirá sobre la «conveniencia de su continuidad o no como responsable público». Asimismo, el listado de posibles delitos que antes se detallaban como merecedores de cese, queda ahora englobado bajo el epígrafe genérico e indefinido de «los principios que inspiran este código ético».

Por otra parte, y contrariamente al compromiso inicial de ExC, ya no es necesario que sus candidatos –no sólo los cargos públicos– divulguen sus ingresos. La frase «harán públicos sus ingresos» ha desaparecido en la nueva versión. Asimismo, el párrafo que establecía que los candidatos «harán una declaración patrimonial que será pública antes del proceso electoral, durante y al final de la legislatura» ha quedado reducido en su alcance al ser sustituido por el siguiente: «Estas personas (los cargos electos y no electos) harán una declaración patrimonial que será pública tal y como marca la legislación vigente».

Las restricciones éticas a la contratación de familiares por parte de los cargos públicos también se han flexibilizado de forma notoria. Si antes se establecía «la imposibilidad de nombrar familiares como cargos de confianza», ahora se proclama «la imposibilidad de que un cargo electo nombre familiares hasta tercer grado, parejas de hecho, compañeros o compañeras como cargos de su confianza».

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