El Supremo sentencia que el ´top less´ de una miss tiene ´interés informativo´

Anula la multa de 30.000 euros impuesta a la revista 'Interviú' por incluir una fotografía de la modelo María Reyes en una playa de Ibiza

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El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la imagen en 'top less' de una persona pública como una miss o una modelo cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenemiento o espectáculo".

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal hecha pública hoy que admite el recurso de casación presentado por la revista 'Interviú' y anula una sentencia dictada en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid por la que obligaba esta publicación a indemnizar con 30.000 euros a la modelo y Miss España 1995, María Reyes, a la que se mostró en portada sin la parte superior de su biquini cuando se encontraba en una playa de Ibiza.

"El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín.

Los magistrados de la Sala de lo Civil entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".

A este respecto, ponen de relieve "la profesión de notoriedad o proyección pública" de María Reyes, a la que consideran una "reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995".

La ilicitud no depende del `top less´


Tras señalar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini", el Supremo constata que "raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de baño o biquini".

De igual modo, la sentencia resalta que en el caso enjuiciado no se produjo "el acoso permanente por los periodistas gráficos", por lo que no cabe equipararlo con otros hechos en los que un tribunal declaró la necesidad de proteger la vida privada de las personas demandantes.

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