La Audiencia Provincial ha tumbado la instrucción penal, iniciada por la Fiscalía a raíz de un informen presentado por Movimiento Ciudadano EPIC, por supuestas irregularidades en la licitación, contratación y ejecución de la estación de autobuses de Sa Colomina y el edificio de servicios (Cetis). El juzgado investigaba la posible comisión de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, estafa y fraude a la Administración y a particulares.

En marzo del año pasado, el juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza decretó el archivo provisional del caso, pero EPIC recurrió a la Audiencia Provincial alegando, entre otras cosas, que se había vulnerado el derecho a la prueba. Sin embargo, la Fiscalía ya mostró, en ese momento, su oposición al recurso de EPIC y pidió al tribunal que confirmara el archivo.

La sección segunda de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de EPIC al no apreciar visos de ilegalidad penal. La estación de autobuses sigue cerrada desde finales de 2013 y, pese a que el Consell y el Ayuntamiento de Eivissa han anunciado la intención de abrirla esta temporada, aún no se ha concretado ninguna fecha.

Inicialmente, el juzgado de Instrucción número 3 ordenó un careo entre los autores de dos dictámenes periciales contradictorios sobre la naturaleza del contrato y la normativa aplicable a la hora de determinar los posibles vicios de nulidad de la concesión, que ostenta Sagalés.

La jueza da «mayor credibilidad» al autor del informe que utilizó el Consistorio para validar las tarifas de la estación de autobuses después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma emitiera una sentencia favorable a las mismas. Incluso un letrado del Consell (la institución recurrió las tarifas) declaró en sede judicial que de la documentación jurídica examinada no había observado «ningún hecho delictivo sino irregularidades administrativas graves».

También dijo que no consideraba «descabellado» que el secretario municipal hubiera validado el informe favorable al Consistorio ya que, dado que existían dos que eran contradictorios y válidos, este funcionario «podía optar por el que considerara conveniente». Tras el cambio de gobierno, el Consell pidió la suspensión del recurso que había iniciado en contra de las tarifas para llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para desbloquear el conflicto judicial e institucional.

EPIC reclamó la declaración en calidad de testigo de ambos peritos con la finalidad de poder hacerles preguntas, pero la jueza de instrucción no resolvió dicha solicitud. La Audiencia recuerda que el juez instructor tiene la potestad de decidir las diligencias que sean necesarias. En este caso, la jueza determinó que las pruebas practicadas resultaban «suficientes» para decretar el archivo provisional de la causa.

Sobre el fondo del asunto, el coste público de la denominada Torre II y la subsiguiente determinación de las tarifas de la estación de autobuses, que, según EPIC, sería constitutivo de malversación de fondos públicos, el tribunal sostiene que el recurrente «obvia los elementos típicos exigidos en el Código Penal para concurrir los delitos que difusamente asegura que se han cometido». La Audiencia concluye que lo denunciado por EPIC tendría más salida por la vía administrativa («una declaración de lesividad») que por la penal.

El concejal de EPIC Antonio Villalonga sostiene que el archivo de la causa demuestra que resulta «más necesario que nunca» que Eivissa cuente con «una Fiscalía Anticorrupción» porque «los casos de corrupción son complejos y a veces a los jueces y fiscales se les escapa». La abogada de EPIC formalizó su renuncia en el juzgado antes del archivo de la causa por «cuestiones internas», según Villalonga.