La nueva ordenanza reguladora de los ruidos y vibraciones que está en vigor todo en el municipio de Sant Josep desde el pasado 21 de diciembre contempla, por primera vez, la posibilidad de precintar en el acto (y sin esperar a ningún expediente sancionador), los equipos musicales que no tengan limitador de sonido o cuando éste haya sido manipulado. La citada ordenanza obliga a tener instalados estos limitadores a partir de este verano.

Al margen de las sanciones y multas que prevé la ordenanza, se contemplan medidas provisionales y provisionalísimas, que son mecanismos legales para poder detener el daño que se está causando (en este caso, el ruido) de forma instantánea, sin tener que aguardar a la tramitación del correspondiente expediente, que de todos modos ha de abrirse.

«Cuando durante una inspección, la Policía Local o las personas inspectoras detecten alguna de las siguientes situaciones, se podrá proceder al precinto inmediato de la instalación acústica», y cita en concreto el hecho de «no disponer de limitador registrador acústico para aquellos establecimientos obligados a su instalación».

Pero también puede inutilizarse el equipo musical con carácter instantáneo cuando se detecte que se supera el límite establecido de ruido, cuando se manipule o desconecte el limitador, no se tenga el estudio acústico a que obliga la ordenanza o se modifiquen los equipos acústicos que se han declarado en el citado estudio.

La ordenanza también prevé que, ante cualquier tipo de infracción acústica (no sólo carecer del limitador) se pueda llegar a clausurar de forma total o parcial el propio establecimiento que cometa esta infracción, y ello antes de que se termine de tramitar el expediente. Podrá hacerse «una vez iniciado el procedimiento sancionador», pero sin que necesariamente haya de aguardarse su final.

Sanciones graves

Además de estas actuaciones inmediatas, las sanciones ordinarias para aquellos locales que no tengan instalado el limitador de sonido oscilan entre los 3.000 y los 12.000 euros, o bien la «clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años» o la suspensión de la licencia de apertura entre un mes y un año. Ello es así porque la falta de este equipo está catalogado como infracción grave. Sin embargo, la reincidencia en esta infracción (es decir, si pasado un tiempo vuelve a detectarse la falta de limitador de sonido), convierte esa infracción en muy grave, y entonces el régimen sancionador oscila entre los 12.001 euros y los 300.000, o bien la revocación de la licencia de apertura, la clausura definitiva de las instalaciones y la divulgación, «por los medios que se consideren oportunos», de las sanciones impuestas detallando nombre, apellidos, marca comercial y dirección de las personas físicas y jurídicas responsables.

La naturaleza mecánica de los limitadores de sonido hace que, cuando la emisión de música llega al máximo legalmente autorizado, dicho mecanismo impide que aumente a partir de ese punto. Entre los requisitos que fija la ordenanza para estos aparatos figuran la obligación de «almacenar, en un soporte físico estable, durante un mes como mínimo, los niveles sonoros» medidos. También ha de poder «almacenar las posibles manipulaciones tanto del equipo musical como del equipo de limitación en una memoria interna», «permitir detectar otras fuentes que puedan funcionar de manera paralela», «disponer de un sistema que impida la reproducción musical y audivisual en el caso de que el equipo limitador se desconecte de la red eléctrica o del sensor», y poder transmitir datos telemáticamente, entre otras cosas.