El informe y resolución del Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) evidencia en 28 páginas que el empresario Alfonso Molina cometió todo tipo de actos «fraudulentos», según la propia definición del documento, con el objetivo de inflar artificialmente los costes de organizar e impartir los cursos de formación para los que obtuvo subvenciones públicas.

Con estos sobrecostes, Molina obtenía un beneficio económico mayor del inicialmente previsto, si bien los cursos impartidos no experimentaban por ello mejoras de ningún tipo. Por ello, el SOIB le ha denegado la subvención inicialmente concedida por valor de 20.790 euros y le reclama la devolución de casi toda esa cantidad. Tan sólo 20,40 euros han sido considerados subvencionables. Las alegaciones presentadas por Molina han sido rechazadas.

Algunas de las irregularidades más importantes detectadas por los funcionarios de la conselleria de Trabajo son las siguientes:

EntramadoAl menos ocho empresas vinculadas a Molina

Alfonso Molina operó con varios nombres para concurrir a las subvenciones del SOIB durante los años 2009-2011. Durante ese periodo constan al menos ocho empresas (tres principales y cinco subcontratistas), todas ellas controladas por Molina o con él como nexo común. El informe dice que todas ellas «participan en el entramado societario». Las tres principales serían AA Formación Ibiza, Escola d'Hoteleria d'Eivissa y Serviconsult, todas ellas «con suficientes indicios de vinculación o al menos de interes comerciales concurrentes entre sí».

SubcontrataciónSe subcontrataron empresas pese a estar prohibido

Las empresas de Alfonso Molina (que se van presentando a estas subvenciones públicas con nombres diferentes) proceden a subcontratar la realización de los cursos de formación, pese a que ello está totalmente prohibido por la ley que regula estas ayudas. «La Ley General de Subvenciones establece que en ningún caso se podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario», recuerda el SOIB. También la normativa que regulaba esta convocatoria lo decía claramente: «La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla a terceros». Por tanto, Alfonso Molina vulneró estas normas al utilizar empresas secundarias para materializar los cursos de formación o adquirir el material necesario para ello.

SobrecostesLa subcontratación dio más beneficio a Molina

Por tanto, Molina no contrató directamente a los profesores, como hubiera sido lo normal, «sino que subcontrató a una empresa que, a la vez, contrató al personal», constata el SOIB. Es decir, entre el beneficiario de la subvención (Molina) y el profesor se añade un intermediario (la empresa subcontratada), que «supondría un sobrecoste, pero que no aporta ningún valor añadido a la actividad subvencionada, cosa que contradice los más elementales criterios de eficiencia y economía». Pero, dado que en realidad la empresa contratada y subcontratada están relacionadas entre sí, «este sobrecoste se convierte en ganancia económica para la entidad beneficiaria» de la subvención, es decir, Alfonso Molina.

InjustificadoLas empresas subcontratadas no estaban especializadas

Las empresas que subcontrató Molina para buscar a los profesores del curso no estaban especializadas siquiera en este tema ni tenían tampoco en su plantilla a los profesores que impartían la docencia. Por eso, dichas empresas «habrían tenido un papel de meros intermediarios entre los profesores y la entidad beneficiaria de la subvención. Esta forma de proceder encarece el coste de impartición de la docencia sin aportar ningún valor añadido», recalca el informe. Los profesores solían ser los mismos todos los años, por lo que, «si las entidades beneficiarias ya conocían a los docentes y saben que estarán disponibles en el momento de hacer los cursos, no se explica que nos los contraten directamente y así se ahorren este sobrecoste que supone recurrir a un intermediario». Incluso hay casos en que un mismo profesor «está contratado de forma simultánea por la entidad beneficiaria y la subcontratada».

FicticioFalsa apariencia de concurso para elegir subcontratista

Las empresas de Alfonso Molina aparentaron pluralidad y diversidad de ofertas para proceder a sus subcontrataciones (ya de por sí ilegales). «Para decidir cuál será la empresa que hará el trabajo, «solicitan dos ofertas más». Sin embargo, todo ello no sería más que una especie de artificio para elegir a la que realmente interesaba a las empresas de Molina. «La presentación de distintas ofertas es ficticia», señala el SOIB y lo demuestra mediante varios aspectos concretos que delatan su condición de montaje. «Las ofertas presentadas [para la subcontratación], además de corresponder a entidades que podrían no estar especializadas en la materia, podrían ser falsas y haberse realizado a posteriori por entidades 'amigas' o con intereses comerciales comunes, al efecto de cumplir ficticiamente o simular el cumplimiento de la obligación legal de solicitar tres ofertas a diferenes proveedores, dado que desde un principio la subcontratación estaba ya decidida», relatan los autores del informe, firmado por el director del SOIB, Pere Torrens, y el director general de Empleo, Llorenç Pou.

FraudeEl precio de la hora de trabajo de los profesores, hinchado

«Toda esta operativa de subcontrataciones y contrataciones de trabajadores acaba suponiendo un incremento en los costes de ejecución de la actividad subvencionada. Es decir, se incrementan de forma ficticia y, por tanto, fraudulenta, los costes económicos declarados». Estos sobrecostes vuelven a comprobarse en el precio de la hora de trabajo de los profesores. Cuando estos docentes son subcontratados por la trama de Molina para recibir subvención, su salario declarado oscila entre 47 y 76 euros la hora. Sin embargo, cuando los mismos docentes son contratados directamente por Molina al margen de los cursos subvencionados por el SOIB, sus sueldos resultan ser de entre 14 y 26 euros la hora, salvo un caso en que llega a los 51. Por tanto, «la contratación de estas empresas supone un incremento innecesario y ficticio del servicio de docencia, el cual revierte en beneficio de las entidades beneficiarias (Molina), dada la vinculación e intereses comunes y concurrentes con las subcontratistas».

DiscrepanciasPrecios demasiado altos para los libros y el local

Los libros que se entregaban a los alumnos de los cursos de formación tenían un precio declarado en la subvención más elevado que el de mercado. La empresa que los vendía estaba también vinculada a Molina y tras el muestreo realizado por el SOIB se llega a la conclusión de que hay «claramente un sobrecoste añadido sobre el precio de venta de los libros». Uno de ellos, por ejemplo, que se comproba a 38 euros «se puede adquirir en el mercado por sólo 9,39 euros». Otro que la empresa de Molina vendió durante tres años a 61 ó 69 euros, tiene un precio de mercado de 42 euros. La misma tendencia se observa en diez libros de los que usaba la empresa.

Lo mismo sucede con el alquiler del local donde se realizaban los cursos. Una empresa de Molina alquilaba este local a otra empresa controlada por él, la misma que suministraba el material didáctico. Según la documentación aportada, el contrato de alquiler se hace por años completos, pero «el hecho de que sea un contrato para doce meses no cuadra con el hecho de que haya declarado a la Agencia Tributaria una cuantía anual equivalente a sólo cinco mensualidades del contrato».

ReiteraciónIrregularidades que abarcan tres anualidades

El informe del SOIB pone de manifiesto que las irregularidades denunciadas en la subcontratación y en los sobrecostes no se habrían limitado al ejercicio analizado por el documento, que es 2010, sino que también afectaría a los años 2009 y 2011. En esos otros ejercicios se observa la misma dinámica de usar un entramado de empresas controladas en realidad por la misma persona para dar apariencia de diversidad y libre concurrencia. Unos años es seleccionada un subcontratista y al siguiente «se invierten los papeles» y el que siempre perdía gana en esa ocasión.

ConclusiónRechazadas todas las alegaciones de Molina

Alfonso Molina presentó alegaciones al expediente del SOIB, pero los instructores las han rechazado al considerar que «no hay contenido alguno que, más allá de la queja, desvirtúe el contenido de la resolución». Una de las cuestiones que se desestiman es la negación de Molina de que las empresas que usa para obtener subvenciones estén vinculadas entre sí. «En todo caso, la vinculación evidente entre todas las entidades explicadas proviene de su propietario y/o administrador, el señor Ildefonso [su verdadero nombre] Molina», quien «no aporta ninguna prueba» que lo desmonte. Por todo ello, debe devolver 20.000 euros de la subvención de 2010 y casi 7.000 en concepto de intereses.