El Consell de Govern del Ejecutivo autónomo aprobó ayer el decreto que regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las islas, y que finalmente se adapta a «las necesidades y costumbres sociales» permitiendo, en el caso de Ibiza, Formentera y Menorca, los funerales de cuerpo presente, que se prohibían en el primer redactado de esta normativa.

El nuevo decreto incluye la posibilidad de trasladar un cadáver a lugares públicos o privados «para la práctica de ceremonias religiosas o laicas», siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Si el ritual funerario se lleva a cabo antes de que hayan pasado 48 horas desde el fallecimiento, el cadáver que no haya sido refrigerado deberá mantenerse conservado a una temperatura inferior a 18 grados. Si el funeral se celebra superadas estas 48 horas, el cuerpo del difunto deberá someterse a alguna de las técnicas de conservación previstas en el decreto.