El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) descarta que las plantas de hormigón y asfalto autorizadas por el Govern balear en la cantera de ses Planes, en Jesús, afecten «gravemente» a las viviendas más próximas, ni tampoco a la fauna y vegetación de la zona. También sostiene que los vecinos de la cantera «no pueden alegar desconocimiento» de la existencia de la explotación minera porque «estaba antes» que las viviendas.

El tribunal ha desestimado el recurso de la Asociación de Afectados de la Cantera de ses Planes contra la autorización que la conselleria balear de Industria otorgó en octubre de 2015 a la empresa Hermanos Parrot sobre el plan de restauración de la cantera y la instalación de sendas plantas de asfalto y hormigón. Los vecinos, en su demanda, alertan de que son «altamente molestas, insalubres, nocivas y peligrosas». Han recurrido la sentencia ante el Supremo.

La sentencia destaca que antes del inicio de la actividad extractiva, en enero de 1979, sólo había en los alrededores ocho casas sin licencia. Posteriormente, se edificaron otras 20 con permiso de obra y que fueron dadas de alta en el Catastro. La cantera, cuya actividad se inició también sin licencia (la Delegación Provincial del Ministerio de Industria autorizó la explotación de una cantera), no obtuvo la autorización municipal de apertura y funcionamiento hasta diciembre de 2007, 28 años después.

El tribunal también resalta que los vecinos «pueden exigir, y es su derecho, el cumplimiento de la normativa». «La Administración tuvo consideración de su existencia como se desprende de las medidas correctoras que se impusieron en el plan de actualización», apunta el fallo judicial.

El fallo judicial destaca el peritaje judicial (firmado por una bióloga), que deja «claro», dice, que el conjunto del proyecto «se adapta al contenido mínimo» que exige la ley de evaluación de impacto ambiental. Sobre las deficiencias ambientales iniciales del proyecto, la perito indica que el promotor las justificó con «añadidos, correcciones y aclaraciones», aunque con posterioridad al trámite de información pública. Precisamente, esta es una de las cuestiones denunciadas por los afectados.

El TSJB indica que la prueba pericial es «rigurosa y muy detallada» y destaca en su conclusión final «la bondad del plan de restauración». Y pese a reconocer que se trata de «unas actividades consideradas molestas», la perito defiende que «no producirán una afección grave a las viviendas próximas, ni tampoco a la fauna y la vegetación». El tribunal agrega que la existencia de vecinos y «una considerable masa forestal» a su alrededor supone «un plus en la intervención de la Administración, tal y como ha quedado patente por la prueba practicada», en referencia a las prescripciones impuestas por el Govern.

El TSJB también recuerda que en 2011, mediante una sentencia, concluyó que una planta de hormigón no se podía considerar como una actividad de beneficio de la propia cantera, pero esto cambió tras la aprobación en 2010, por el anterior Govern progresista, de la ley de medidas urgentes para el impulso y la inversión de Balears.

Desde finales de 2015, Hermanos Parrot está a la espera de que el Ayuntamiento de Santa Eulària resuelva la petición de licencia para instalar las dos plantas. El Consistorio está a la espera de un informe de Recursos Hídricos para resolver la solicitud.