El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma confirma la sanción de 10.000 euros que el Ayuntamiento de Sant Josep impuso en mayo del año pasado a la entidad que explotaba en 2006 el beach club It Cala Molí, por una infracción «muy grave» por el incumplimiento de la normativa de actividades.

En concreto, el 22 de julio de 2016 los agentes de la Policía Local, alertados por las quejas de unos vecinos, constataron que a las 23.35 horas se estaba celebrando una fiesta, con una actividad propia de discoteca o café-concierto, cuando el local sólo cuenta con licencia municipal de restaurante. Atendiendo al «principio de proporcionalidad», el Consistorio impuso la cuantía mínima, ya que las multas por una infracción muy grave pueden oscilar entre el mínimo de 10.000 euros y el máximo de 100.000 euros.

En el acta redactada por los agentes se relataba que en el local se estaba celebrando una actividad de «animación musical con baile, que excedía la mera ambientación musical propia de los establecimientos de restauración». La sentencia señala que la descripción efectuada por la Policía Local, y las fotos que la acompañan, eran «suficientemente elocuentes para demostrar que la actividad que se estaba desarrollando excedía aquella para la que se contaba con autorización».

Así, «los aparatos de música que aparecen en las fotografías y la presencia de dj denotan que se trataba de una amenización que guardaba poca relación con la música ambiental... los altavoces e instalaciones que se ven podían producir música de baile a un volumen considerable», apunta la resolución judicial, contra la que no caber recurso ordinario.

Exceso de ruido

De hecho, añade el juez, los agentes se personaron en el establecimiento de ocio como consecuencia de la denuncia de un vecino por las «molestias» que ocasionaba «el ruido». Además, el acta que levantaron los agentes señalaba que desde el exterior se percibía la música a «un nivel muy elevado, siendo con ello suficiente para determinar, sin la necesidad de practicar una sonometría, que se excedían los límites reglamentarios». De todos modos, el exceso de ruido no es el objeto de la sanción ni del contencioso.

La sociedad que explotaba el establecimiento alegó en el juzgado que el acta policial contenía «carencias e imprecisiones» que, según su criterio, «imposibilitaban que se pudiera imponer la sanción impugnada». El recurrente explicó que ese día se celebró un cumpleaños, al que asistieron «muchas personas» y que, pese a que había «servicio de aparcacoches y un dj» que ponía la música, «la actividad no era distinta a la autorizada», la de restaurante. Además, destacó que en las fotografías que aporta la Policía Local «no aparece ninguna persona bailando» e insistió en que se trató de una fiesta «esporádica» y que no era «ninguna actividad prohibida».En todo caso, la infracción debería haberse considerado leve y no muy grave, alegaba también la sociedad.

El juez sostiene que el relato de los policías «supera la condición de mera denuncia para ser considerado como prueba». Además, en este caso, el recurrente «no practicó diligencia alguna con eficacia suficiente para desvirtuar la prueba de cargo en manos de la Administración, que goza de presunción de veracidad y certeza».