El Ayuntamiento de Ibiza tiene la potestad de distribuir las autorizaciones temporales de taxi entre los titulares de las licencias ordinarias y los asalariados. Así lo confirma una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma, que desestima el recurso de la Associació de Taxistes Autònoms de la Ciutat d'Eivissa en contra del decreto de alcaldía por el cual se aprobaron las condiciones del reparto de permisos de los últimos dos años (2016 y 2017) para explotar un taxi sólo en verano.

Este colectivo de taxistas de la ciudad de Eivissa alegaba principalmente que el plan de actuación en transporte público de viajeros en turismos aprobado por Vila no cumplía «la preferencia de los titulares sobre los asalariados» a la hora de obtener licencias temporales, prevista en la ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de Balears.

En concreto, dicha ley contempla que «las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario». La asociación de taxistas que recurrió el plan interpreta, según relata la sentencia, que «el término preferente significa que se deben otorgar tantos permisos temporales (del número máximo que fije cada municipio) como soliciten los titulares de licencias ordinarias y sólo en la medida de que exista un sobrante, se podrán adjudicar a los asalariados».

En cambio, el Consistorio sostiene que «el concepto de preferencia se preserva mediante la distribución con una proporción mayor de reserva para el colectivo de los titulares respecto al de los asalariados». Inicialmente, al amparo de un informe jurídico del Consell, se fijó que el 65% de las autorizaciones temporales serían para los propietarios y el 35% para los asalariados, proporción, no obstante, que posteriormente se modificó y quedó en el 70 y el 30%, respectivamente.

«Situación discriminatoria»

El fallo judicial determina que «el espíritu» de la ley de transportes terrestres de Balears «no consagra una exclusividad, a semejanza de un mercado oligopólico», en favor de los titulares de licencias ordinarias, sino que permite la entrada de asalariados y «la coexistencia de ambos colectivos, aunque con un papel preferente» para los primeros. «Lo contrario, es decir la tesis del recurrente, podría conculcar la necesidad de garantizar la libre competencia», señala la sentencia, que agrega que causaría «una situación discriminatoria sin respaldo legal».

La asociación de taxistas de Vila también alegó, en contra del decreto, que el número de permisos temporales (139) no se adaptaba a «ningún estudio actualizado de necesidades reales de licencias municipales». No obstante, la sentencia lo niega tras constatar, en el expediente administrativo, «la existencia de una serie de informes emitidos con anterioridad a la aprobación inicial y definitiva del plan de actuación».

Además, el Ayuntamiento admitió un escrito de alegaciones presentado por la misma asociación de taxistas tras la publicación del plan de actuación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), y modificó la proporción inicial del reparto de licencias, del 65% para los titulares y 35% para los asalariados, al 70 y 30%, respectivamente, al amparo de un informe técnico. «La impugnación ahora de ese criterio en relación con el número final de licencias ofertadas parece una contradicción que podría vulnerar la doctrina de los actos propios», destaca el fallo judicial.