La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha ratificado, para «proteger el interés público», la decisión de la Autoridad Portuaria de Balears (APB) de conceder al Club Náutico Ibiza (CNI), hasta el año 2047, el uso de las instalaciones del puerto de Vila que gestiona desde hace 92 años.

El tribunal balear ha desestimado el recurso presentado por la entidad Portocolom Nàutic S.L. contra la resolución adoptada por el consejo de administración de la APB en febrero de 2016 en la que se fijaban los criterios para la valoración de las ofertas presentadas.

El Club Deportivo Doce Millas, que optaba también a la concesión con una propuesta de inversión de 11 millones, también recurrió en el juzgado la concesión, pero aún no se ha resuelto. En todo caso, la primera sentencia, contra la que cabe recurso de casación, marca claramente la posición del tribunal balear sobre este asunto.

Portocolom Nàutic S. L. alegó en sede judicial que el criterio de puntuación de las ofertas favorecía a uno de los solicitantes, el CNI, y mostraba «su parcialidad». «Vulnera los más elementales principios de libertad de empresa, circulación, igualdad y no discriminación», argumentó.

En concreto, el sistema de puntuación establecía que el programa de actividades culturales y deportivas de interés social y el arraigo y proyección del club en la sociedad ibicenca sumaban más que el máximo del resto de criterios juntos, incluido el económico. De hecho, «no consta en el expediente que la Administración procediera a la apertura de las ofertas presentadas», advirtió el recurrente.

También alegó que el criterio de valoración fue aprobado cuando ya se habían presentado las nuevas ofertas, lo que «revela el especial interés de la APB en favorecer» al Club Náutico Ibiza en contra de las otras dos propuestas alternativas.

El tribunal recuerda que el procedimiento de competencia de proyectos (la vía escogida para otorgar la concesión) es distinta a la del concurso público y permite que «los criterios de selección sean fijados con posterioridad a la presentación de proyectos alternativos a la solicitud inicial», la del CNI. «Y ello viene motivado precisamente por razones justificadas de interés público portuario», dice.

La sentencia apunta que «la finalidad primordial de un club náutico son las actividades deportivas, culturales y recreativas». «En cambio, las marinas son sociedades mercantiles con evidente ánimo de lucro y pretenden una rentabilidad económica. Pese a que también pueden organizar regatas y otras actividades sociales, lo que persiguen es la búsqueda de una rentabilidad económica, porque esta es su finalidad y razón de ser», señala. La sentencia agrega que «las marinas dan prioridad a los amarres para barcos de esloras grandes en detrimento y olvido de los de pequeño tamaño, por ser su rentabilidad inferior».

Ya hay cuatro marinas

Ya hay cuatro marinas

La defensa de la Autoridad Portuaria esgrimió que en Vila ya hay cuatro marinas con esloras de entre 15 y 120 metros de eslora, y que en el Club Náutico Ibiza todas son inferiores a 15 metros. «Por ello debe protegerse el mantenimiento de la existencia de un club náutico en el puerto de Ibiza, sin que ello signifique proteger al solicitante, el CNI», resalta el fallo judicial.

El tribunal avala así el criterio de la APB de otorgar la concesión al CNI porque «de forma directa e inmediata repercute en la sociedad ibicenca, contribuyendo a la potenciación de todas las actividades náuticas». Y, por otro lado, por la gestión de amarres para embarcaciones inferiores a 15 metros, «huyendo de mayores rentabilidades económicas que son propias y razón de ser de las sociedades mercantiles con ánimo de lucro». «Y en el caso concreto de Ibiza, ya hay cuatro marinas autorizadas en el dominio público portuario y, en cambio, ningún club náutico con concesión vigente autorizada».