El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechaza la legalización de las obras de ampliación del bar restaurante Es Xarcu, sobre las cuales pesa desde el año 1997 una orden de demolición. En concreto, la dirección de Costas y Puertos acordó entonces el derribo de una cocina de 22 metros cuadrados, un baño y un vestidor de 15 metros, un comedor de 29 y una barra de bar de 20. En abril de 2005 se aprobó la ejecución subsidiaria de la demolición.

El establecimiento situado en es Xarco, junto a es Jondal, funciona desde 1984 y cuenta con autorización de apertura otorgada por el Consell en julio de 1998 y de licencia municipal de funcionamiento desde noviembre del mismo año.

En marzo de 2007, la propiedad del establecimiento solicitó la suspensión del derribo de las obras y su legalización al amparo de la disposición adicional 14 incluida por el Govern balear del PP en la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunitat Autònoma de ese año.

En diciembre de 2006, el grupo del Pacto en el Consell, entonces en la oposición, denunció en rueda de prensa que esta disposición adicional se había incorporado a posta para evitar el derribo del restaurante de la familia de Carolina Torres, entonces consellera insular de Cultura en el gobierno presidido por Pere Palau, del PP. «De la redacción tan concreta [de la disposición adicional] se desprende que está hecha a medida de este caso particular», denunciaba entonces la consellera del Pacto Pilar Costa.

Sin embargo esta medida de gracia se quedó corta al igual como sucedió anteriormente con la 'amnistía de Cretu', que también incorporó el PP en otra ley de acompañamiento de los presupuestos para tratar de salvar la mansión del músico en Santa Agnès.

Así lo confirma la sentencia del TSJB. La disposición adicional 14, que fue derogada posteriormente por la izquierda con la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, permitía legalizar la situación de las obras, instalaciones y actividades existentes en establecimientos de servicio de temporada en el litoral autorizables con carácter ordinario de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Costas que, entre otras condiciones, ocupasen un máximo de 150 metros cuadrados de superficie cubierta sobre rasante.

«Un pequeño negocio que creció»

«Un pequeño negocio que creció»

La Ley de Costas se refiere a la zona de servidumbre de protección, «y sólo a esa», resalta la sentencia, que agrega que si alguna instalación invadiera zona de servidumbre de tránsito o dominio público marítimo terrestre ya no podría beneficiarse de la 'amnistía'. «Al ser un supuesto excepcional, la ley debe interpretarse en sentido estricto».

«Pues bien, lo que antaño empezó siendo un pequeño negocio de bar restaurante en zona de servidumbre de protección, resulta que creció y se fue ampliando», explica el fallo judicial, que destaca que la Administración advirtió en 2012 que las obras objeto del litigio se hallan en servidumbre de protección pero también en servidumbre de tránsito, lo que impide su legalización. Un almacén, de 19,7 metros cuadrados, se ubica en dominio público marítimo terrestre y, según el perito judicial, la superficie de cubierta sobre rasante es de 171 metros cuadrados.

Revisión de oficio del Govern

Revisión de oficio del Govern

La propiedad tiene que hacer frente al pago de las costas del proceso judicial, hasta un máximo de 2.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

El Govern balear abrió hasta tres procesos de revisión de oficio de la solicitud de legalización de las obras, al constatar que se trataba de un acto nulo de pleno derecho, y podía considerarse efectivo mediante «el silencio positivo». El primero fue en junio de 2010. En febrero de 2011 se reinició por segunda vez el expediente, que concluyó con la declaración de nulidad del acto presunto de legalización. El Govern tuvo que estimar un recurso de la propiedad al haber caducado el expediente. En mayo de 2015 se reinició por tercera vez la revisión de oficio y se declaró de nuevo su nulidad. La sentencia del TSJB obedece al recurso de la propiedad contra dicha resolución.