La factura por la protección de diversos parajes de la isla mediante la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo sostenible de les Illes Balears sigue aumentando. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado a la Comunitat Autònoma a indemnizar a la entidad mercantil Mar y Golf S. L. con 1,6 millones de euros, más los intereses desde el año que presentó la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial, por la protección de 10 parcelas, de entre 600 y casi 2.000 metros cuadrados, de su propiedad en Roca Llisa afectadas por la citada ley. La propiedad inicialmente reclamaba el pago de 2,5 millones de euros.

Esta nueva sentencia se suma a otras seis anteriores, también por terrenos en Roca Llisa, que condenaban a la Administración autónoma a abonar algo más de 18 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

Hace unos meses, el mismo tribunal cuantificó en 65 millones el coste de la indemnización por la protección de los terrenos de Punta Pedrera, en Sant Josep, afectados por la misma ley. Las sentencias han sido recurridas en el Supremo.

En el caso de la última sentencia, el tribunal explica que «la finca no cuenta con acceso rodado asfaltado ni con encintado de aceras». Tampoco hay red de agua potable ni suministro eléctrico definitivo ni red de saneamiento ni está edificada.

La defensa de la Comunitat Autònoma se opuso en sede judicial al pago de indemnización alguna alegando que la propiedad «no ha patrimonializado el derecho a edificar por incumplimiento de los deberes urbanísticos».

El Plan Parcial de Roca Llisa se aprobó en septiembre de 1975 con el sistema de actuación urbanística de cooperación, lo que implica que debe ser la Administración, en este caso el Ayuntamiento de Santa Eulària, el que promueva «la iniciativa o el impulso del proceso urbanizador». «Si la Administración no quería aceptar la iniciativa que se le reconoce en el sistema de cooperación, debió cambiarlo y pasar al de compensación. Pero lo cierto es que no lo hizo y dejó que esa iniciativa pesara primero sobre la promotora y, después, sobre los propietarios», apunta el tribunal.

«Dejación» de Santa Eulària

«Dejación» de Santa Eulària

Así, la sentencia considera que «la dejación» que se tradujo en «el incumplimiento de la ejecución de las obras [de urbanización de los terrenos] en los plazos establecidos es «imputable a la Administración [el Ayuntamiento] y no ha de perjudicar a los propietarios», por lo que, considera, estos deben ser indemnizados.

En la memoria del Plan Parcial se especifica que se debía ejecutar en 15 años (1990), previa aprobación del proyecto de urbanización, que tuvo lugar en abril de 1984. No obstante, a día de hoy ni se ha formalizado la recepción de la urbanización ni se ha certificado el final de obra alguna, destaca la sentencia del tribunal balear.