La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo de tres años y tres meses de A.L.C., una funcionaria interina del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que facilitó a un acusado datos de su pareja, que le había denunciado por un delito de violencia de género. Sin embargo, el TSJIB acepta parcialmente el recurso de la denunciada y declara nula la falta grave impuesta por, supuestamente, hacer desaparecer un parte de lesiones en 2015 porque «no existe» ningún testigo que la viera destruyéndolo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB señala en su sentencia que se aprecia «con claridad» que la entonces empleada del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer persigue dificultar y entorpecer «el desarrollo del expediente sancionador y pone como ejemplo la dificultad a la hora de notificarle resoluciones y la petición reiterada de suspensión de señalamientos que le fue admitida hasta en dos ocasiones». «Es evidente que informar al detenido de las causas o actuaciones judiciales que la denunciante [la víctima de malos tratos] tiene en su contra es constitutivo ilícito porque a los funcionarios les es exigible una especial discreción y deber de secreto respecto de los casos que por razón de su cargo conocen», reitera la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sentencia.

«Pésimas relaciones laborales»

«Pésimas relaciones laborales»

Asimismo, agrega que «tratándose de una cuestión de violencia de género, además, produce un especial rechazo, al ser una materia altamente sensible, en donde la denunciante y la víctima merece una especial protección frente a quien le inflige esa violencia».

Por otro lado, el TSJB argumenta en la sentencia que en este caso se debe tener en cuenta «la especial» problemática del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza, donde ocurrieron los hechos, ya que en él existían «unas pésimas relaciones personales» entre los funcionarios y la entonces secretaria judicial, una cuestión «que se demuestra con la interposición de denuncias penales y querellas».

En cuanto a las peticiones de la exfuncionaria del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza, su defensa alega que la resolución sancionadora es «nula de pleno derecho porque se limita a un corta y pega del íter procedimental y no da respuesta a ninguna de las alegaciones efectuadas por la parte ni a los razonamientos expuestos sobre la tipicidad, culpabilidad».

Como respuesta, el TSJB sostiene que la resolución sancionadora «reproduce lo acontecido en vía administrativa, y en su fundamento jurídico primero la Dirección General manifiesta expresamente que concuerda la valoración jurídica realizada por la instructora, que ha detallado en sus extensos antecedentes de hecho, y concuerda también su tipificación». Además, la recurrente también solicitó en el recurso la nulidad de las sanciones impuestas «con arreglo a la improcedente denegación de prueba que se llevó a cabo en el expediente administrativo que, según explicó, le causó indefensión». En este aspecto, la Sala admite que no existe ninguna declaración testifical en vía administrativa ni en fase judicial, que demuestre que se pudo ver a la acusada destruyendo el parte de lesiones.