Un día después de que el Tribunal de Justicia de la UE emitiera una sentencia sobre Uber que pone en duda el modelo de negocio de la economía colaborativa, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Homeaway SL en el que solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora que la Agència Valenciana del Turisme interpuso ante la negativa de la empresa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que publicitan a través de esa plataforma de alquiler de viviendas, por la cual se le impuso una multa de 30.000 euros. Igual que en Baleares, ese número de registro garantiza que la vivienda es legal y cumple con las normas urbanísticas para uso terciario de cada municipio.

Tal como señala la propia resolución, la ley «deja claro que el número de inscripción en el registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones turísticas asignado a cada vivienda turística debería constar en toda publicidad que los anuncie», al tiempo que señala que «la actividad recurrente consiste en la puesta a disposición de un portal web de búsqueda de alojamientos turísticos mediante la publicidad de los mismos, que permite la puesta en contacto entre clientes o usuarios interesados en ofrecer y demandar viviendas para uso turístico». Las reservas de alojamiento, subraya, «se realizan a través de su plataforma».

Eso supone, tal como ha destacado el juez, que la plataforma «actúa, por tanto, como intermediaria, y no como un mero canal de información sin responsabilidad sobre los contenidos que publican los usuarios», tal como alegaba Homeaway. Esta empresa se oponía a aceptar la resolución, al entender que se rige bajo la normas de empresas de sociedad de la información, y que no está entre sus atribuciones vigilar que los propietarios cumplan con las normas. En todo caso, no se oponía a retirar la oferta concreta que Turismo le especifique que es ilegal.

El director insular de Turismo de Ibiza, Vicent Torres, Benet,se alegró de la sentencia: «Esto sí que es una buena noticia, pues se trata de lo mismo que pedimos desde el Consell para que las viviendas que se alquilen a turistas aparezcan en webs como esa o la de Airbnb, es decir, el número de registro». Homeaway podría aún recurrir ante el Tribunal Supremo.

Torres señaló que la decisión del juez «está sentando ya jurisprudencia», que podría ser aplicable a los casos que se dan en Ibiza, donde sólo Booking ha retirado la oferta ilegal, mientras Airbnb y Tripadvisor han hecho caso omiso a las amenazas sancionadoras, hasta de 400.000 euros, del Consell y del Govern balear.

«Según esa sentencia, está claro que las plataformas no tienen razón. Toda la vida -justificó Vicent Torres- se ha controlado la oferta ilegal que se publicita. Es lo mismo que se publique en papel que se publique en una plataforma. Las leyes están para ser cumplidas. En este caso, los que se quieren comercializar como establecimientos turísticos tienen que serlo. Eso es lo que les pedimos a Homeaway y a Airbnb».

De momento, el Consell ha abierto diligencias previas a las plataformas web: «Estamos aún en la fase en la que pueden recurrir», indicó Vicent Torres.