El Tribunal Supremo también ha tumbado las pretensiones económicas de 15 propietarios de terrenos en Benirràs afectados por la ley 4/2008 que aprobó el anterior gobierno progresista que presidía Francesc Antich y por la cual también se protegieron otras zonas de Roca Llisa, Punta Pedrera y Cala d'Hort. Los recurrentes exigían el pago de una indemnización de 40,4 millones de euros por la pérdida de sus derechos urbanísticos tras la desclasificación de sus terrenos (de suelo urbano a rústico protegido), mediante la ampliación de los límites de una Área Natural de Especial Interés (ANEI) colindante.

El alto tribunal liquida el proceso judicial que los propietarios, a los que se les ha impuesto el pago de las costas (no más de 4.000 euros), iniciaron hace ahora justo ocho años. Y al igual que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), en la sentencia de mayo de 2015 en la que ya rechazó la demanda de los afectados, el Supremo entiende que «no existe un daño real y efectivo» por el hecho de que el propio legislador, o sea el Govern balear, «ha restaurado a los demandantes aquellos derechos que había cercenado».

Se refiere a la ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo que aprobó el Ejecutivo autónomo del PP la pasada legislatura, tras el cambio de gobierno. Esta nueva legislación posibilitaba sortear la protección de las zonas afectadas por la ley 4/2008. En concreto, sin derogar la ley anterior del Govern de izquierdas, los ayuntamientos podían incorporar al planeamiento municipal como suelo urbano, aunque estuvieran dentro de los límites de una ANEI, los terrenos que se hallaran integrados en una trama urbana y cumplieran una serie de requisitos.

La zona de Benirràs los cumplía y, por ello, el Ayuntamiento de Sant Joan inició la tramitación de una modificación de las Normas Subsidiarias para permitir la construcción de 31 viviendas. En el recurso de casación, los propietarios alegaban que al no haber culminado este proceso «el daño pervivía».

Nuevo cambio urbanístico

Nuevo cambio urbanístico

De hecho, tras las elecciones de mayo de 2015, la izquierda apartó de nuevo al PP del gobierno de la Comunitat Autònoma y, sin haberse consumado la aprobación definitiva del cambio en las Normas Subsidiarias de Sant Joan, el Govern aprobó una nueva ley urbanística que eliminaba la anterior del PP y consolidaba otra vez la protección de Benirràs y las demás zonas afectadas por la ley 4/2008.

La sentencia del TSJB, anterior al decreto de medidas urgentes (enero de 2016) que echaba por tierra los planes del PP de permitir el desarrollo urbanístico de Benirràs, no hacía referencia a la nueva situación urbanística. Y tampoco lo hace ahora el Supremo, ya que el recurso de casación también fue previo (se presentó en junio de 2015) a los cambios urbanísticos aprobados por el actual gobierno autónomo de izquierdas.

En la primera sentencia, el TSJB ya dio validez a las ocho licencias exprés expréspara la construcción de sendas viviendas unifamiliares que el Ayuntamiento de Sant Joan tramitó en apenas dos semanas y concedió justo antes de que el gobierno progresista de Antich decretara una moratoria, previa a la aprobación de la ley 4/2008, para impedir el desarrollo urbanístico de Benirràs y otros parajes de las islas.

Hay que tener en cuenta que el TSJB condenó, en diversas sentencias en mayo del año pasado, al Govern a indemnizar con algo más de 18 millones a algunos propietarios de Roca Llisa afectados por la ley 4/2018 y que, inicialmente, exigían una compensación de más de 45 millones de euros. En este caso, el tribunal entendió que los afectados debían ser indemnizados porque los terrenos no cumplían las condiciones que determinaba la ley del PP para sortear la 4/2008 de la izquierda. El Govern ha recurrido estas sentencias al Supremo.