De la noche a la mañana, el río de Santa Eulària ha pasado de ser el único cauce fluvial legal e históricamente reconocido de Baleares a ser sólo uno más de los 91 ríos que el Govern ha listado en su nuevo Plan Hidrológico, actualmente en tramitación para la presentación de alegaciones. Según la memoria del citado plan, en Mallorca hay 72 cursos que aparecen catalogados como ríos, en Menorca hay 12 y en Ibiza, siete. El río de Santa Eulària queda incluido en ellos, con lo cual su naturaleza fluvial queda equiparada a la de un torrente ordinario.

De hecho, cuando se analiza el estado de los principales ríos insulares, el de Santa Eulària es el único de los cuatro analizados en Ibiza que no aparece como bueno, sino simplemente como aceptable. En cambio, en Mallorca hay diez de los estudiados cuyo estado se considera 'muy bueno'.

Todos estos nuevos 'ríos' quedan divididos en alguna de las tres categorías que sirven para clasificar los cauces fluviales: ríos de montaña (sólo los habría en Mallorca), de cañón (también exclusivos de dicha isla) y los de llano, repartidos por todas las islas.

Esta es la primera vez que un Plan Hidrológico de Baleares (herramienta que existe desde hace décadas y se va actualizando cada pocos años) incluye la calificación de río para los torrentes de Balears.

En la versión anterior, de 2015, los técnicos del Govern intentaron omitir la condición de río del cauce de Santa Eulària y lo pasaban a denominar torrente, pero finalmente se mantuvo su legítima condición de río por las protestas surgidas desde Ibiza. Ahora, en cambio, todo torrente más o menos bien conservado de las tres islas principales se llamará río.

Directiva de la Unión Europea

Directiva de la Unión Europea

Al parecer, la súbita multiplicación de cauces fluviales en el archipiélago tiene su origen en la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, del año 2000. Esta es, al menos, la justificación ofrecida ayer por la directora general de Recursos Hídricos del Govern, Joana Maria Garau, quien aseguró que ya con motivo de la revisión efectuada en 2013 la UE hizo notar al Govern que las normas europeas no contemplan el concepto de torrente, sino únicamente el de río.

«Cuando hicimos las comunicaciones a Bruselas sobre el plan nos dijeron que esto de los torrentes no podíamos ponerlo, porque esa figura no entra dentro de la clasificación de la Directiva del Agua, que dice que las masas de agua se dividen en subterráneas, zonas húmedas, lagos o ríos», explicó Garau.

«El concepto de torrente no existe en la Directiva del Agua, son ríos temporales. Todos los ríos de Balears son temporales», recalcó.

Sin embargo, el matiz de ríos «temporales» no aparece en la memoria del Plan Hidrológico que está tramitando el Govern, pues en todo momento se denomina a esa relación de torrentes como «ríos» a secas.

La directora general señaló que, en todo caso, se trata de «un tema de nomenclatura de tipo técnico».

Para seleccionar los tramos que figuran en el listado de cauces del tipo río, el Govern aplicó varios criterios, entre ellos que «los usos del suelo en la cuenca no han presentado una intensificación reciente», que «no existen superficies artificiales en la cuenca», o que «el porcentaje de uso agrícola es menor del 25%». También se tuvo en cuenta que no hubiera vertidos procedentes de depuradoras, alteraciones longitudinales en el cauce, regulación del flujo por presas aguas arriba o que la ribera no haya sido alterada significativamente.

El Plan Hidrológico afirma que «en general, los ríos de las islas Balears se encuentran en grave peligro de deterioro, debido al aumento de la presión humana y las necesidades hídricas, al cambio de usos del suelo y la contaminación y sobreexplotación de los acuíferos».