La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) confirma el despido disciplinario de un trabajador de la empresa que gestiona el alumbrado público de Vila, Citelum, y considera probado que desatendió las guardias, en las que estaba obligado a hacer una ronda diaria para comprobar el funcionamiento de la iluminación pública. Además, ignoró hasta 16 llamadas que le hicieron en un día al móvil de incidencias.

Por ello, los jueces del TSJB desestiman el recurso de este extrabajador a la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social de Ibiza, que ya dio por buena la decisión de la empresa de sancionarle con la resolución del contrato con la compañía, para la que trabajaba desde hacía 24 años.

Según se recoge en los antecedentes de hecho de la sentencia, el delegado de la compañía en Ibiza recibió la llamada de una concejala de Vila a media tarde del 18 de junio del año pasado, avisándole de que llevaba desde medio día llamando sin resultado al operario de guardia para comunicar una incidencia con un semáforo.

Respuesta a la primera

El encargado tampoco logró contactar con el empleado en el móvil de guardia pero le contestó «a la primera» al llamarle a su número personal, según expuso Citelum.

En la sentencia se expone que este tipo de incidentes ya se habían producido con anterioridad, por lo que se le comunica el despido disciplinario. En el juicio de este caso se aportó que, sin ir más lejos, el 27 de mayo de ese mismo año, se recibió una queja del Ayuntamiento en el contestador de la oficina de Citelum porque nadie había contestado a 16 llamadas realizadas al teléfono de guardia. De nuevo era este empleado quien trabajaba ese día. Y se comprobó que también el domingo, 29 de mayo, se apuntó como realizada una ronda por el alumbrado de la ciudad que no hizo, según el GPS de su vehículo.

La empresa optó por el despido al acusar de mala fe al trabajador y abuso de confianza, además de una posible desobediencia y bajo rendimiento voluntario.

Recurso del despido

El trabajador recurrió el despido y la posterior sentencia confirmatoria del Juzgado de lo Social de Ibiza alegando que si bien no atendió el teléfono, no se podía dar por hecho que hubiera desatendido el servicio, por lo que pedía la imposición de una sanción disciplinaria leve. También argumentó que a pesar de haberse apuntado en la hoja de servicios una ronda que no hizo, ese día se desplazó a Sant Antoni por una incidencia que tampoco anotó, así que no se le puede imputar fraude o abuso de confianza.

Revisados los hechos, el TSJB coincide con el primer fallo en que «la revisión no puede ser aceptada» y califica de «grave y culpable» la conducta del recurrente, que considera «una transgresión de la buena fe contractual». El elevado número de llamadas al móvil de emergencia «permiten deducir que la incidencia quedó sin atender», señala en un caso. Mientras que considera que «faltó a la verdad» al presentar un parte de trabajo por el que cobró un complemento económico. El TSJB abunda en que el impacto de esta actitud no sólo afecta a la empresa, sino «a los ciudadanos» con su desatención a los servicios básicos de alumbrado y semáforos. Además de que daño a la imagen de Citelum ante el Ayuntamiento, especialmente grave cuando se trataba, además, del representante legal de los trabajadores. Por todo ello, considera «ajustado a derecho» su despido disciplinario.