El Juzgado de Instrucción número 2 de Palma avala la negativa del Consell a legalizar la actividad de una vivienda turística de Can Fornet, en Jesús, que en realidad actuaba como un hotel en suelo rústico. La sentencia confirma que el número de habitaciones dobla las permitidas en este tipo de oferta y por ello da la razón a la institución insular, a la que le consta que sus diversas estancias se comercializaban individualmente, cuando por normativa sólo se pueden arrendar en un único contrato. Además, el fallo emitido hace unos días y contra el que cabe recurso de apelación ante la misma sala, condena a los recurrentes al pago de las costas.

El magistrado Alejandro González Mariscal de Gante ha fallado sobre el recurso de los promotores del establecimiento turístico, que, según ha sabido esta redacción se comercializa bajo la denominación Ibiza Castillo Blanco. Estos pedían que se anulara el decreto de presidencia del Consell de marzo de 2016 que confirmó el archivo decretado en octubre de 2015 de la solicitud de inscripción en el registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos «como vivienda objeto de estancias turísticas».

Este decreto se fundamenta en una inspección previa en la que se consideró que esta vivienda no reunía las condiciones para su inscripción, una consideración que impugnaron los promotores. Estos alegan que los inspectores hacen constar la existencia de dos construcciones, cuando la solicitud se hace respecto a solo una de ellas.

Los promotores admiten que se trató de un «error», ya que al presentar la solicitud no hicieron constar que había dos edificaciones en el terreno. También alegan que los anuncios en Internet que publicitan la vivienda se han hecho sin consentimiento de los propietarios. Incluso, aseguran, han «interpuesto denuncias ante la Guardia Civil y los Juzgados» por estos hechos.

Más de seis dormitorios

Además, en su recurso se señala que los inspectores computaron cuatro dormitorios cuando, en realidad, sólo hay tres, afirman los promotores, ya que dos de ellos están unidos por un arco. Asimismo, los espacios que en la visita de los técnicos del Consell se identificaron como cocinas no son tales, según los promotores, ya que no hay vitrocerámicas ni nada que permita cocinar, sino que son una especie de «almacén».

Por todo ello, estos propietarios pedían que se diera por subsanada la documentación que pedía el Consell y que éste procediera a incorporar al registro de alojamientos turísticos esta vivienda.

Pero la institución insular ratificó el contenido de los informes ante el juez y añadió que también se ha constatado la existencia de una construcción ilegal en esos mismos terrenos. Por todo ello, la institución insular considera que los defectos del expediente «no son subsanables», aspecto en el que el juez también le da la razón.

A la hora de analizar unos y otros argumentos, el magistrado recuerda que «la inexactitud, falsedad u omisión» en cualquier documento que acompañe la declaración responsable implica «la cancelación de la inscripción y la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad». Cuando se detecte un caso así, añade, la administración turística «incoará la instrucción del procedimiento sancionador e impondrá la obligación al responsable de restituir la situación jurídica al momento previo al desarrollo de la actividad».

Incumplimientos

En la sentencia, el juez recuerda que la inspección detectó cuatro dormitorios en la planta piso de la edificación, cuando se habían declarado tres. Además describe otros tres dormitorios, «que no se habían declarado como tales», equipados con cocina en una planta inferior y otras cuatro habitaciones en una planta donde también hay cocina y lavandería, aunque tampoco figuraban en los planos.

Por todo ello, el juez avala la decisión del Consell de Ibiza, que considera que la disposición de la vivienda permite «el arrendamiento turístico» y que supera la capacidad máxima que permite la ley, de seis dormitorios o 12 plazas.

Así, el magistrado González Mariscal de Gante concede que las «deficiencias» son de naturaleza «esencial», por lo que concluye que «sólo procede desestimar la demanda» y condena en costas a la promotora del recurso hasta un máximo de 300 euros.