El Colegio Oficial de Arquitectos de Balears pide que el caso Huerta, el del exarquitecto municipal de Sant Josep fallecido en enero de 2016, vaya a juicio. La defensa de este colectivo profesional, que ejerce la acusación particular, centra su acusación sólo en el hijo del difunto, Antonio Huerta, y Pilar Fernández, que en el momento de los hechos era su pareja. Ambos son arquitectos de profesión. Al fallecer Huerta, el juzgado declaró la extinción de su responsabilidad penal.

La acusación sostiene que el exarquitecto municipal se aprovechó de su cargo público y, «con ánimo de enriquecerse», gestionó proyectos urbanísticos en Sant Josep pese a ser «incompatible» con su condición de funcionario. Para ello,el Colegio de Arquitectos indica que los proyectos se redactaban en el despacho de su hijo en «connivencia con él».

Además, el escrito de acusación relata que «a fin de ocultar la incompatibilidad», los proyectos llevaban la firma de la nuera del funcionario municipal, Pilar Fernández, bien personalmente o a través de una sociedad suya (Keltike). Antonio Huerta, además, según explica el Colegio de Arquitectos, informaba como arquitecto municipal los expedientes de licencias de obra de los proyectos firmados por la pareja de su hijo. Fernández firmó entre los años 2000 y 2005 un total de «52 proyectos, todos ellos en Sant Josep».

«Cooperadores necesarios»

Por ello, la acusación particular pide una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros (54.000 euros) y la pena accesoria de inhabilitación durante tres años para el ejercicio de la profesión de arquitecto para Antonio Huerta hijo y Pilar Fernández por un supuesto delito de actividades y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos (artículo 441 del Código Penal) como «cooperadores necesarios» del mismo.

Pese a que ambos no son funcionarios, la defensa del Colegio de Arquitectos esgrime que el Código penal especifica (artículo 27) que son «responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices», al igual que «los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado» (28 b).

Para Fernández, el colectivo de los arquitectos también solicita una condena de 18 meses de prisión, una inhabilitación profesional de tres años y una sanción de 54.000 euros por un presunto delito contra la ordenación del territorio (319, 2ª) y, alternativamente (una o la otra), una pena de dos años de cárcel, tres años de inhabilitación y la misma sanción económica apuntada por un presunto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Inicialmente, la Fiscalía solicitó el archivo de la causa, en la que figuraban como investigadas un total de siete personas, entre ellas el exconcejal de Urbanismo, Josep Marí Ribas Reganes, por falta de indicios de los delitos por los que se abrió el procedimiento. En ese momento, el abogado del Colegio de Arquitectos renunció y pidió la suspensión del proceso hasta que sus clientes contrataran los servicios de otra defensa. La jueza de instrucción no esperó más y decidió archivar la causa ante la falta de acusación de la Fiscalía. La nueva letrada del Colegio de Arquitectos recurrió el auto de archivo y la Audiencia Provincial ordenó la reapertura del caso para darle la oportunidad de que, si lo estimaba, presentara escrito de acusación.