El Consell de Formentera ha perdido un litigio en defensa del uso del catalán propio de las Pitiusas y Menorca, y no sólo el de Mallorca, en documentos oficiales de la Comunitat Autònoma. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso de la institución de Formentera en contra de la publicación de dos resoluciones de la empresa pública de la conselleria balear de Agricultura (Fogaiba), sobre el sistema de ayudas en el sector agrario, en las que se citan algunos vegetales en la variedad catalana que se emplea exclusivamente en Mallorca.

En concreto, las publicaciones del Fogaiba citan vegetales y frutas de la siguiente manera: tomàtiga aire lliure, colfrori, síndria, pastanaga, blat de moro y pebre; cuando en Ibiza y Formentera se denominan de otro modo: tomata aire lliure, pinya de col, xíndria, bastanaga, dacsa y pebrera.

Ocurre lo mismo con otras variedades agrícolas en las que, en las publicaciones de la empresa pública de la conselleria de Agricultura, sólo se recoge la modalidad mallorquina del término: alzina, timó y camamilla ( bellotera, frígola y camamil·la, en su versión pitiusa).

En el contencioso, el Consell de Formentera alega que la utilización exclusiva de la terminología mallorquina en ambas resoluciones, con omisión de la modalidad de las otras islas, vulnera la Constitución, el Estatut d'Autonomia, la ley de Normalización Lingüística, la de Patrimonio Histórico y la de Archivos y Patrimonio Documental, además de la Convención de París de 3 de noviembre, entre otros textos legales y normativos.

Además de reclamar infructuosamente que se declarase inadmisible el recurso, aduciendo falta de legitimación activa del Consell, la Abogacía de la Comunitat Autònoma defendió en sede judicial que «no puede confundirse lengua oficial y modalidades lingüísticas y que la lengua estándar es la que debe utilizarse en el lenguaje administrativo».

Así, el tribunal, pese a apuntar que las modalidades lingüísticas de cada isla «deben ser objeto de protección y promoción por parte de la Administración autónoma», apunta que la denominación de las especies vegetales objeto del litigio son «la variante usual o normal del término» y que «esta opción lingüística no implica ataque ni vulneración del deber de protección de las modalidades de la lengua catalana propias de cada una de las islas ya que corresponde a los entes públicos la elección de los medios destinados a dicho fin estatutaria y legalmente consagrado».

Condena a pagar 1.000 euros

«El Fogaiba puede legítimamente incluir los términos estándar en sus decisiones, sin que ello infrinja norma alguna, aunque puede optar por utilizar las modalidades lingüísticas», agrega la sentencia del tribunal balear, que condena además a Formentera al pago de 1.000 euros por las costas.

En todo caso, el Consell ha solicitado al tribunal balear «la rectificación de errores materiales» de la sentencia, ya que ésta considera que los términos usados se corresponden con el catalán estándar, cuando queda «sobradamente acreditado y es notorio», según la defensa de Formentera, que son variantes sólo mallorquinas.

En tres casos, el catalán estándar ( tomàquet aire lliure, coliflor y pebrot) no coincide con la variante de Mallorca ( tomàtiga aire lliure, coliflori y pebre), distinta de la pitiusa, que se usa en las resoluciones del Fogaiba. «Este error manifiesto y patente se debe corregir», alega la defensa del Consell en su escrito, en el que reivindica que, junto a la versión mallorquina oficial utilizada, también se añada la pitiusa y, cuando haya una diferencia léxica, también la menorquina.