El Ib-Salut tendrá que pagar 6.000 euros a una paciente por «daño moral» sufrido durante un parto en el Hospital Can Misses, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma.

El documento explica que la mujer acudió al hospital el 14 de octubre de 2010 para presentar su plan de parto. La embarazada quería un alumbramiento «natural». Un día más tarde, la dirección del centro le respondió que «sus deseos o preferencias se respetarían en la medida de lo posible y que primaría el criterio médico y el cumplimiento de los protocolos del centro». No contenta con la respuesta, ese mismo día la denunciante pidió que se la informase «de los métodos, procedimientos y protocolos» del centro. La sentencia inicial recoge que el centro le informó «por escrito» de la prevalencia de la «autonomía técnica y científica de los médicos».

La sentencia deja claro que la mujer tenía constancia de que si acudía a dar a luz a Can Misses «su idea del parto natural se tendría en cuenta únicamente en la medida de lo posible», así como que «no se prescindiría» de tratamientos e intervenciones no deseados por ella en el caso de que fuera «médicamente preciso». «Sabiendo todo lo que dijo -y se le dijo- en la visita previa, decidió el 9 de noviembre de 2010 acudir al Hospital Can Misses para dar a luz».

La denunciante consideró que, durante el parto, «no se respetó su derecho a recibir información y a la elección entre las alternativas existentes», sin embargo, el Ib-Salut alegó que su deseo «se respetó en cuanto fue posible y que los daños que padeció no eran antijurídicos sino los propios o característicos de un parto vaginal». La sentencia afirma que «nadie» cuestionó el relato de la mujer y considera que las intervenciones que se le practicaron durante el parto requerían «una información de los riesgos que comportaba y de las alternativas de las que se disponía» así como «obtener el consentimiento que en esos momentos expresase la demandante», por lo que reconoce el derecho a una indemnización por daño moral por valor de 6.000 euros.

El documento reproduce los hechos que la sentencia toma en cuenta del relato de la demandante: que no se permitió inicialmente la entrada del marido a la sala de dilatación y que luego, una vez dentro, «era expulsado cada dos por tres de la habitación con cualquier excusa, lo que generaba ansiedad en los dos miembros de la pareja», que «obligaron» a la mujer a permanecer en la cama con todos los cables y que una matrona le impidió ponerse de pie para ir al baño. También que la subieron a un potro «en contra de su voluntad y sin ninguna opción» así como que se le negó «rotundamente la posibilidad de comer o beber» y se le puso una vía que, como le hacía daño, pidió que le quitaran. De la misma manera, señala que no le informaron de qué le estaban inoculando en esa vía, que la sondaron contra su voluntad y que le rompieron la bolsa amniótica artificialmente y le realizaron una episiotomía (incisión en el periné para facilitar la expulsión del bebé) sin preguntar. Además, señala que la separaron del recién nacido «en varias ocasiones durante su primera hora de vida, lo que dificultó el inicio de la lactancia materna» y que una profesional, ya en planta, le habló «en tono fuerte y arisco», cerró la puerta «dando un portazo hostil» y le recriminó que no hubiera avisado de que se le había acabado el suero.

Consentimiento informado

La sentencia señala que la matrona actuó de forma correcta en la inmovilización, la canalización de la vía, la episiotomía, la sonda, el potro, la rotura de la bolsa y la prohibición de comer o beber: «Es evidente que en caso de autos no hubo infracción alguna de la lex artis». Sin embargo, considera «opinable» la actuación en otros aspectos: «Si debió facilitarse que estuviera más tiempo con su hijo, si la presencia del marido en la sala de dilataciones hubo de ser mayor, o si eran necesarias o no algunas de las intervenciones relatadas [por la madre]». En este sentido, el documento indica que si se compara el plan de parto con la actuación profesional es «normal que la demandante haya podido considerar que se frustraron sus expectativas», a pesar de lo cual hace hincapié en que «un plan de parto es precisamente esto, un plan, una intención, un proyecto, un propósito, que sin duda debe ceder ante las decisiones del profesional practicante» y en que «la propia recurrente era plenamente consciente de que podía no seguirse el plan».

La sentencia también tiene en cuenta el derecho del paciente «a conocer expresa y claramente todos los riesgos de la intervención médica», algo de lo que están exonerados únicamente los procedimientos de urgencia y «el parto del caso no era de riesgo y no presentaba, pues, la nota de urgencia». Este procedimiento se hizo sin el consentimiento de la mujer, trámite que la sentencia considera que era «incluso más necesario» de lo habitual «precisamente por no haberse mostrado de acuerdo en la visita previa al hospital e incluso haber manifestado por escrito que se oponía a la episiotomía». El Ib-Salut alegó que se trata de una intervención de urgencia debido «a la existencia de braquicardias profundas» y que pidió consentimiento verbal a la paciente, argumento que la sentencia califica como «manifestación interesada» y de idea «aireada a la defensiva».