La jueza del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, ha condenado a penas de prisión e inhabilitación profesional a un arquitecto, un aparejador y un promotor por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de imprudencia grave con resultado de lesiones. La jueza les considera responsables del grave accidente laboral que sufrió un operario en 2009 al caerse por el hueco del ascensor de un edificio que se estaba construyendo en el número 4 de la calle Argelagues, en Platja d'en Bossa. También se les impone a los acusados el pago, de forma solidaria entre los tres, de una indemnización al trabajador accidentado que, en total, suma unos 380.000 euros. Además, la jueza deja para ejecución de sentencia la indemnización por gran invalidez, una circunstancia que podría elevar mucho más el resarcimiento económico al trabajador (hasta un máximo de 480.000 euros más).

En concreto, la jueza condena al promotor de la obra y al aparejador a la pena de tres y seis meses de cárcel, respectivamente, por un delito contra los derechos de los trabajadores, mientras que el arquitecto queda absuelto por este delito. Los tres acusados también son condenados a un año de cárcel cada uno por un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones. Las penas de prisión acarrean la inhabilitación especial para los oficios de arquitecto, aparejador y promotor por un periodo de seis años.

El trabajador, representado por el abogado Joan Cerdà, sufrió el accidente el 28 de octubre de 2009. Según se explica en la sentencia, estaba trabajando en la tercera planta bajo las órdenes directas del jefe de obra, que era el promotor. El trabajador cayó por el hueco del ascensor, que no tenía colocadas las medidas de protección colectivas exigidas, es decir, las barandillas que se requerían en el estudio de seguridad. La jueza señala: «Debo significar que aun después de sucedido el accidente, durante la visita de la Inspección de Trabajo, una semana más tarde, el hueco del ascensor seguía sin estar protegido en todas las plantas», lo cual incumplía las disposiciones del convenio general de la Construcción.

El día del accidente, el técnico de la conselleria de Trabajo denunció que la obra estaba desordenada, no contaba con las señalizaciones pertinentes y en los huecos del suelo. Además, destaca la sentencia, la constructora no había realizado una plan de seguridad y, aunque se había contratado un servicio de prevención ajeno, los responsables del mismo aseguran que no fueron informados de la incorporación del trabajador accidentado y, por tanto, no había recibido la formación necesaria. La sentencia aún no es firme y cabe recurso de apelación.